Daños colaterales de la tramitación de la Modificación 28

J. Monroy
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El Ayuntamiento denegó el 5 de diciembre la segregación en dos fincas del Cigarral de Villamarta por la suspensión de licencias hasta la aprobación definitiva de esta norma urbanística. Tampoco concedió licencia de uso comercial en la avda. Améri

Daños colaterales de la tramitación de la Modificación 28 - Foto: VÁ­ctor Ballesteros

La falta de aprobación definitiva de la Modificación Puntual 28  estaba teniendo ya repercusiones. Por ejemplo, la Junta de Gobienro Local no pudo conceder en noviembre licencia de uso a los locales comerciales del  nuevo edificio que colmata urbanísticamente la avenida de América. No es el único caso.  El pasado 5 de diciembre el mismo órgano municipal de Gobierno denegó la solicitud formulada por sus propietarios para la segregación del Cigarral de Villamarta en do fincas de 14.171 metros cuadrados. Los interesados, apunta la resolución, hubieran tenido que esperar un máximo de dos años. Ahora, con la entrada en vigor de la Modificación Puntual 28 del Plan General del 86, el Ayuntamiento podrá reanudar el procedimiento y se dictará resolución concediendo o denegando la solicitud.

Los interesados solicitaban hacer la segregación en base a un supuesto silencio administrativo de la licencia de segregación solicitada por parte del Ayuntamiento. Sin embargo, la resolución adviertía que no concurríam en los requisitos establecido para ello en el artículo 28.4 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la LOTAU.

Fue el pasado 25 de abril de 2018, cuando los propietarios pidieron la segregación del terreno, que actualmente tiene 28.343 metros cuadrados, en dos parcelas con 14.171 y 14.172, ambas con acceso a vía pública y con dos construcciones independientes.

Rechazo municipal. En respuesta, el arquitecto municipal emitió un informe el 22 de junio, señalando que tras la Orden 40/2018, por la que se anula el POM de la ciudad, resultaba de aplicaciónel de 1986. La parcela (según se indica en dicho informe) se encuentra dentro de la unidad urbanística 1E, denominada Los Cigarrales, que se regula por la ordenanza 2 del citado Plan General y posterior modificación puntual 25.

En este sentido informa el arquitecto de que la parcela mínima en las zonas apartadas y ocultas a la panorámica de Toledo, se establece 7.500 metros.

Es ahí donde el Servicio de Planeamiento, Gestión y Ejecución Urbanística emite informe el día 5 de septiembre destacando la Modificación puntual 28 del POM define que en función de su emplazamiento, esta parcela ha de tener un mínimo de 40.000 metros. Además, recuerda la resolución municipal se determinó la suspensión del otorgamiento de licencias en este ámbito de la ciudad, como en otros de la ciudad, a la espera de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual 28 del Plan General que se produjo ayer.

Ahora, comn la modificación ya aprobada, el Ayuntamiento deberá contestar si, con la normativa nueva en la mano, acepta o no la segregación de esta parcela situada en la zona de cigarrales.