Reclaman a la Junta el IBI urbano cobrado indebidamente

F. F.
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Consideran responsable a la Consejería de Fomento por ser la ultima instancia que aprobó el POM de Toledo y ésta se defiende diciendo que si hubo daño lo causaron el Catastro y el Ayuntamiento

Reclaman a la Junta el IBI urbano cobrado indebidamente - Foto: David Pérez

La Consejería de Fomento tendrá que contestar por orden judicial el recurso de unos contribuyentes que piden una indemnización por los daños que les ocasionó el Plan de Ordenación Municipal (POM) aprobado en 2007 en Toledo capital. Los tribunales obligan a que «dicte una resolución expresa sobre la cuestión de fondo planteada» y a que decida sobre las cantidades que le reclaman: 363.537 euros por las liquidaciones del IBI correspondientes a los años 2008 a 2012, así como dos indemnizaciones de 56.017 y 58.339 euros.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha narra que la finca de estos particulares siempre fue rústica, tenía un valor tributario de poco más de dos mil euros (no tenían obligación de presentar liquidación del Impuesto de Patrimonio) pero en 2007, cuando el POM clasificó el suelo como urbanizable para uso residencial, «de manera automática se le asignó (por las administraciones públicas) un valor catastral de más de veintiséis millones de euros». 

En el proceso judicial queda contrastado que no hay constancia de que sobre la finca se hubiera elaborado algún instrumento urbanístico que determinase su naturaleza urbana a efectos de la liquidación del IBI ni del Impuesto sobre el Patrimonio.

En ese punto se recuerda que hay una sentencia de 2014 del Tribunal Supremo (que ha sentado jurisprudencia y obligado a modificar la Ley del Catastro) donde concluye que los suelos declarados en los planes de ordenación como urbanizables sectorizados no ordenados «deben considerarse como rústicos a efectos del catastro».

Por lo tanto, para los recurrentes, está claro que el perjuicio causado viene determinado por el valor catastral que se le asignó a la finca automáticamente tras entrar en vigor el POM y que ha servido de base para calcular las liquidaciones de IBI (Ayuntamiento) e Impuesto de Patrimonio (Comunidad Autónoma).

«pago injusto». En definitiva, piden que se determine la existencia o no de la relación de causalidad entre el (mal) funcionamiento del servicio público (la Consejería es la última instancia que aprueba el POM) y la lesión producida (el pago injusto), estableciendo la responsabilidad patrimonial por el abono de tributos por IBI y Patrimonio sobre unas fincas que, en un determinado periodo de tiempo (de 2008 a 2012) «tuvieron la consideración catastral de urbanas cuando en realidad siempre fueron rústicas».

Curiosamente, la Administración regional no descarta que pueda existir responsabilidad patrimonial pero argumenta que, de ser así, «no podría ser imputada a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sino que nos encontraríamos ante un supuesto de responsabilidad del legislador, y ello sin perjuicio de una eventual responsabilidad del Ayuntamiento de Toledo y/o de la Administración del Estado».

responsables. Abundando más en la idea, la Junta, en su alegato, hace un análisis jurídico sobre la responsabilidad patrimonial donde concluye que el supuesto daño derivaría de actos de otras administraciones públicas (Estado y Ayuntamiento de Toledo), concretamente de la elaboración de unas Ponencias de Valores por el Ministerio (de Hacienda) «que no se adecuaban a la legalidad» y daban pie a recibos del IBI desorbitados (y no ajustados a la realidad de la naturaleza de esos suelos).

A pesar de contar con todos esos datos la resolución de Fomento impugnada no entró «en el análisis de la cuestión de fondo» y la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ sentencia que «no fue adecuada» la decisión de la Secretaria General de la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha «de no tramitar el procedimiento» (por cierto, cargo con una curiosa coincidencia de su anterior titular que también fue concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Toledo). 

Le recrimina también que prescindió del procedimiento legalmente establecido ya que «no ha tramitado con los informes jurídicos preceptivos», entre ellos el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla La Mancha.

Por todas esas razones el TSJ anula la resolución impugnada, acuerda retrotraer las actuaciones administrativas para que la Consejería de Fomento tramite completamente el procedimiento hasta dictar una resolución expresa sobre la cuestión de fondo e impone 3.000 euros de costas a la Administración, recordando que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.