Las bicis eléctricas no requieren matriculación

SPC
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La Dirección General de Tráfico aclara que estos medios de transporte con pedaleo asistido no precisan de permiso

Las bicis eléctricas no requieren matriculación - Foto: Westend61

Ante la proliferación de ventas de vehículos de dos ruedas y la similar apariencia física entre bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los ciclos de motor, así como las continuas consultas de entidades locales y particulares en relación a la obligación de matricular los ciclos de motor (categoría europea L1e-A), la DGT ha confirmado que no requieren de ningún tipo de homologación ni de matriculación para que puedan circular, ni tampoco un uso obligatorio del casco por parte de sus poseedores.

Su masiva entrada en el mundo civilizado y en las grandes urbes había llevado a la confusión sobre ellas y el reglamento a aplicar para su circulación. Tanto entidades locales como particulares habían mostrado dudas sobre esto, motivo por el cual la DGT decidió aclarar la situación. Este tipo de vehículos no se consideran de categoría L, como sí son los ciclomotores, de tal forma que no se requiere ni su homologación ni su matriculación para que puedan circular.

El Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo define claramente este tipo de vehículos como bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 vatios, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 kilómetros por hora o si el ciclista deja de pedalear.

A pesar de que el mercado ofrezca opciones aparentemente similares entre ciclomotores y bicicletas eléctricas de pedaleo asistido, son las prestaciones de ambos vehículos las que determinan la necesidad o no de homologación y matriculación. De tener un rendimiento superior al estipulado, entonces sí se consideran como vehículo a motor. En ese caso sí que se requieren estos trámites, además de estar obligados a cumplir con el resto de requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico relativos al seguro obligatorio, al cumplimiento de la frecuencia de inspección técnica, a la utilización del casco o a la titularidad del permiso de conducción, entre otros.

Este tipo de vehículos, siempre y cuando no superen el rendimiento establecido en el reglamento, tampoco requieren portar casco durante su utilización, tal y como sí sucede con los ciclomotores. No obstante, se recomienda esta medida de seguridad especialmente importante cuando se circula por tráfico urbano.

Tráfico añade también que, en la actualidad, es posible encontrar en el mercado ciclos de apariencia estética muy similar a las de las EPAC, pero con prestaciones superiores, lo que las lleva a estar catalogadas como vehículos a motor, pudiendo llegar a ser ciclomotores e incluso motocicletas, como por ejemplo los ciclos de motor recogidos en la categoría L1e-A.

Estos últimos sí deben estar convenientemente homologados, contar con una matrícula, y cumplir con el resto de obligaciones establecidas en el marco legal, como contar con un seguro obligatorio, pasar cada cierto tiempo una inspección técnica y que su conductor cuente con el permiso.