Condenas en el 89% de las sentencias de violencia de género

M.G.
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Se observa un repunte en la materia en 2019 respecto a años anteriores. Los fiscales observan con preocupación la cantidad de procedimientos que finalizan por la dispensa a declarar de las víctimas

Foto de archivo del Palacio de Justicia de Toledo - Foto: David Pérez

La violencia de género marcó una intensa agenda en los juzgados de la provincia de Toledo el año pasado. Se trata de una materia muy sensible, que no está exenta de distintas problemáticas, que va en aumento respecto a ejercicios anteriores tanto en esta provincia como en el resto de Castilla-La Mancha. Las campañas de sensibilización, el trabajo de las fuerzas de seguridad, del personal sanitario y la disposición de la víctima a acudir a los juzgados ayudan a sacar a la luz esta actividad delictiva tan frecuente.

Según consta en la Memoria de la Fiscalía de Castilla-La Mancha de 2019, elevada hace unos días a las  Cortes regionales, los jueces emitieron 410 sentencias el año pasado en la provincia de Toledo, de las cuales 367 fueron condenatorias, es decir, un 89,5%  de las dictadas. Por tanto, únicamente hubo 43 fallos absolutorios.

Los datos estadísticos no permiten ir más allá para conocer a fondo cada uno de los procedimientos, pero en líneas generales se trata de un buen porcentaje de sentencias condenatorias. Es necesario resaltar también que de los 367 fallos inculpatorios, 123 fueron alcanzados por conformidad de las partes, una posibilidad cada vez más frecuente en el ámbito penal en los juzgados que ayuda a agilizar, ahorra tiempo y exige el acuerdo de las acusaciones.

En el otro platillo de la balanza se sitúan las absoluciones en materia de violencia de género. Las memorias judiciales no ahondan en su naturaleza, es decir, si los jueces las dictan por falta de pruebas, porque no hay indicios sobre la responsabilidad de los procesados o  por algún tipo de deficiencia a lo largo de los procedimientos judiciales.

Pese a todo, los fiscales sí llaman la atención sobre una problemática común, aunque no demasiado frecuente en Toledo, en comparación con otros territorios,  la dispensa de la obligación de declarar de las víctimas, un derecho  legal que complica los procedimientos y lleva, en la mayoría de los casos, a su sobreseimiento porque la declaración de las mujeres que han denunciado malos tratos es fundamental en la mayoría de los casos.

Los fiscales consideran necesario que las víctimas reciban «mayor información» sobre las consecuencias «jurídico-legales» al no declarar por la posible «sentencia absolutoria y levantamiento de la medida cautelar». También lo piden para los procedimientos que terminan en conformidad porque las víctimas acuden con intención de declarar y se encuentran con la sorpresa de que no es necesario.

En este sentido, los fiscales de Toledo, y el resto de las plantillas de la región, llaman la atención sobre la «disfunción» del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula la dispensa de la obligación de declarar de la víctima. La negativa, en muchas ocasiones, de ellas a pesar de haber declarado previamente ante la Policía y la valoración de las de los testigos derivan en sentencias absolutorias. Si bien, los fiscales insisten en el carácter «probatorio» y directo del testimonio de la víctima a la hora «de enervar la presunción de inocencia» de los procesados y piden la revisión del artículo.

La realidad jurídica, según apuntan, sigue ampliando los límites de la dispensa de tal manera que invalida las declaraciones de la víctima en sede policial y en fase de instruccíon en el juzgado, tal y como emana del Tribunal Supremo. Sin embargo, los fiscales apuntan una posible solución temporal, que las pruebas indiciarias sean suficientes para continuar con el procedimiento como se está llevando a cabo en algunos órganos judiciales de la región para evitar que los casos se queden en el tintero.