El Supremo falla que un POM modificado «sustancialmente» sin dar opción a alegar es nulo

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La sentencia de un caso similar al de Toledo, considera vulnerado el derecho constitucional a la participación pública aunque se haya cumplido «escrupulosamente» la normativa regional

El Supremo falla que un POM modificado «sustancialmente» sin dar opción a alegar es nulo - Foto: La Tribuna. Empresa Regioanal de

F. F. | TOLEDO

redacciontoledo@diariolatribuna.com

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la Junta de Comunidades contra la sentencia del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha que anula el Plan de Ordenación Municipal (POM) de Villar de Olalla (Cuenca). El fallo, publicado el pasado mes de diciembre, es un augurio de lo que puede ocurrir en el caso de Toledo capital porque la esencia de los dos procesos es la misma: los magistrados confirman que se ha vulnerado el derecho de participación pública por no dar opción a presentar alegaciones después de que el Ayuntamiento introdujo «modificaciones sustanciales» en el planeamiento urbano.

Igual que el Gobierno municipal de Toledo no se cansa de repetir, las defensas de la Junta y el Ayuntamiento alegaron que la sentencia de anulación debía ser revocada porque no respetó el principio constitucional según el cual una norma autonómica relativa a una materia transferida (urbanismo) prevalece sobre la legislación nacional.

De hecho, el Supremo alaba «los encomiables esfuerzos argumentativos desplegados en el recurso» por las administraciones defendiendo que antes de «inaplicar una ley autonómica por contradicción con la Ley Estatal» «ha de acudirse al Tribunal Constitucional planteando la cuestión de inconstitucionalidad» (por cierto, lo mismo dice el Gobierno municipal de Toledo).

Sin embargo, los magistrados de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, más que juzgar la superioridad de una u otra norma, apelan al derecho a la participación en sí mismo. Es decir, su criterio es el de «aplicar directamente el precepto constitucional de referencia».

Sólo para interesados. Hay que recordar que el pleito se entabla (tanto en Olalla como Toledo) porque después de cumplirse la información pública de 30 días que indica la ley del suelo regional, el POM fue modificado y no volvió a exponerse al criterio de los ciudadanos (como manda la ley nacional) sino que el trámite se sustituyó por la comunicación directa «a los interesados personados en las actuaciones».

La sentencia del Supremo reconoce que «el procedimiento de aprobación se atuvo escrupulosamente a lo previsto en la ley castellano-manchega» y que quien puso en marcha el pleito (un particular) no fue invitado a participar tras las modificaciones porque «no había presentado alegaciones tras la aprobación inicial por el Ayuntamiento».

Pero también señala que el proceso judicial ha puesto de manifiesto, «en contra de lo que sostenían las administraciones demandadas, que después del trámite de información pública se introdujeron en el documento de ordenación modificaciones sustanciales».

De forma que, si no hay una nueva exposición pública del documento, y sólo se comunican los cambios a quienes ya presentaron alegaciones, se deja sin posibilidad de apelar a todos los ciudadanos que «quizá no se personaron porque estaban conformes con el documento aprobado inicialmente».

Bajo esa premisa recuerda que ya en anteriores sentencias habían declarado «que el precepto autonómico no garantiza la participación pública en el proceso de planeamiento» y que «al no haberse reiterado ese trámite de información pública, resulta vulnerado el derecho a la participación pública y, en consecuencia, el acuerdo de aprobación del Plan debe ser anulado».

Más que un trámite. Ahora mantiene el mismo criterio sobre la base de la normativa estatal «básica» perteneciente al ‘procedimiento administrativo común’  que cuenta con el respaldo del artículo 105 de la Constitución, y  lleva a cabo «una auténtica interpretación sistemática e integradora» de las legislaciones.

Bajo su punto de vista «es de observancia ineludible la determinación contenida en esa norma básica en la que se dispone que la legislación urbanística garantizará la participación pública en los procesos de planeamiento y gestión» y que «ese trámite de información pública debe reiterarse después de la aprobación provisional cuando en ésta se introduzcan modificaciones sustanciales con relación al documento inicialmente aprobado».

Como conclusión reiteran que «la información pública en ese tipo de planeamiento no es un mero trámite en el procedimiento de su elaboración, sino un trámite esencial por la especial incidencia que tienen los planes urbanísticos en la vida de los ciudadanos, máxime cuando se produce, como aquí sucede, la aprobación de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana».

En consecuencia, considera que «se vulnera el derecho a la participación pública en el planeamiento», desestima el recurso de casación y condena a las administraciones a pagar  las costas del proceso.