Teatro, cine, museos y bibliotecas vuelven al 50% en Toledo

J.S.
-

Toda la provincia se encuentra en nivel 2 salvo Mora y Fuensalida que siguen en el 3. Los deportes federados podrán contar en nivel 2 con el 50% del aforo en espacios cerrados y el 75% en abiertos. Las iglesias podrán estar al 40% y los toros al 75%

Fachada del Museo del Ejército en Toledo.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publicaba en la tarde noche de ayer la Resolución de la Consejería de Sanidad en la que se incluye la modificación de las medidas excepcionales aplicable en cada municipio de la comunidad autónoma en función del nivel de restricciones en el que se encuentre en función de la incidencia del coronavirus y el riesgo de trasmisión.

La nueva normativa iguala los aforos en lo que respecta a bares y restaurantes. En ambos casos, el servicio de barra continua prohibido, el aforo en el interior de los establecimientos será al 50% de su capacidad, mientras que en las terrazas podrán operar al 75%.

Donde hay diferencia entre el nivel 2 y el 3 es en la regulación actividades culturales, deportivas o religiosas. Estas son las nuevas limitaciones que operan en el nivel 2 donde se encuentra la ciudad de Toledo y todos los municipios de la provincia a excepción de Mora y Fuensalida.

 

1. En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50% del establecido.

 

2.  Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a ciento cincuenta personas en espacio abierto y cien personas en espacio cerrado, siempre adecuándose a las condiciones de porcentaje de aforo máximo permitido Serán de aplicación el resto de medidas de higiene, distancia de seguridad y agrupación. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de seis personas.

 

3. Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de diez personas en los velatorios y comitivas fúnebres, en espacio cerrado y veinte en espacio abierto.


4.Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 % de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

 

5.Los espectáculos taurinos podrán celebrarse con un aforo de hasta el 75% en espacios abiertos y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. Se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

 

6. Las competiciones deportivas de ámbito federativo podrán celebrarse con un aforo máximo de un 50% para espacios cerrados, y un 75% de aforo máximo en espacios abiertos y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.

 

7. Las actividades de las escuelas deportivas podrán realizarse en grupos de máximo quince personas incluido el monitor o monitora, cumpliendo los porcentajes de aforos de instalaciones establecidos entre estas medidas.

 

8. Se podrán celebrar otras competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.

 

9.Cines, teatros y auditorios limitarán su aforo al 50% en espacios cerrados y al 75% en espacios al aire libre, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada que permita mantener la distancia de seguridad.

 

10. Bibliotecas, Museos y Archivos limitarán su aforo al 50%.

 

11. Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural o turístico verán limitado el tamaño máximo de los grupos a diez personas.

 

12. Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de treinta personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50% del aforo máximo permitido

 

13. Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

 

14. Limitación de aforo en piscinas, independientemente de su titularidad a un 75% en el caso de instalaciones en espacio abierto y un 50% si se trata de espacios cerrados.

 

15. En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores.

 

16. Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados al 75% del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos cuatro metros.

 

17. Cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas

 

18. En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico- sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

 

19. Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio..