El TSJ avala que los convenios incluyen los planes de empleo

J. Monroy
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En virtud a la jurisprudencia propia y a la del TC, ha condenado a pagar al Ayuntamiento de Hellín 15.000 euros, recogidos en convenio, a una trabajadora accidentada de un Plan de Empleo

El TSJ avala que los convenios incluyen los planes de empleo - Foto: David Pérez

La polémica ha llegado a Toledo hace poco. Carlos Flórez ha denunciado que durante su trabajo en el Plan de Empleo no ha cobrado según lo recogido en el convenio colectivo municipal vigente, y ha solicitado el dinero correspondiente. El Ayuntamiento lo ha negado, dado que el mencionado convenio no contempla al personal, como el de los planes de empleo, contratados virtud a convenios suscritos por el Consistorio y con duración menor a un año.

Sin embargo, la misma polémica se ha dado ya en otros ayuntamientos, incluidos varios de la región, y aquí el Tribunal Superior de Justicia de Albacete ha fallado en favor de los que han reclamado en el mismo sentido que Carlos.

Así lo hace, por ejemplo, una reciente sentencia que en 2018 condenaba al Ayuntamiento de Hellín a indemnizar con los 15.000 euros recogidos en su convenio, más intereses, a una trabajadora del Plan Especial de Empleo en Zonas Rurales, que sufrió un accidente en el puesto, que la llevó a una incapacidad permanente. Todo ello, a pesar de que en el contrato constaba expresamente «sin convenio colectivo».

La trabajadora había solicitado que se aplicara en su caso el convenio del Consistorio, y le indemnizara con esa cantidad, o en su defecto, con los 18.000 euros que recoge el convenio nacional. Sin embargo, el Ayuntamiento de Hellín se lo denegó porque consideraba que su convenio colectivo recogía expresamente que estos trabajadores quedaban excluidos del mismo. Así lo reconoció también el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete. Sin embargo, la interpretación del TSJ sería muy distinta.

Todos incluidos en convenio. El Tribunal Superior de Justicia de Albacete es meridianamente claro al dar la razón a la trabajadora. Para empezar, apunta que «no existe norma alguna, cualquiera que fuera su rango, que pudiera sustentar la exclusión de los trabajadores contratados al amparo de programas de fomento de empleo, formación o inserción laboral». Es más, se tiene que aplicar el Real Decreto 939/1997.

El Tribunal recoge otras sentencias anteriores de la misma sala en 2010 y 2013, donde resolvió la adscripción a convenio de «trabajadores adscritos o asignados a servicios financiados con aportaciones externas, lo cual ocurre también en el caso que nos ocupa». Y continúa, «de igual modo, y siendo indiscutible que lo que late en la previsión convencional de excluir a cierto tipo de trabajadores es evitar la equiparación en el trato retributivo con el resto, debe recordarse el constante criterio del TC en relación a la eventual existencia de trato discriminatorio en materia retibutiva». Este ve que «no es razonable» que unos trabajadores cobren menos que otros.

De ahí que «no existe causa para excluir a la trabajadora de uno de los beneficios del convenio colectivo».