Más ley contra la violencia machista

M. G.
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La Ley Integral contra la Violencia de Género tiene pendiente aún su reforma, prevista en los próximos meses tras el acuerdo adoptado por el Gobierno en octubre. La legislación avanza en la protección de los menores con la nueva Ley 8/2021

Más ley contra la violencia machista

Más ley y más financiación. El objetivo político en estos momentos es blindar y renovar el Pacto de Estado contra la Violencia de Género para garantizar fondos con los que llevar a cabo todas las medidas. Desde el Gobierno la lectura es clara, lograr un acuerdo para continuar impulsando estas iniciativas y mantener en pie un pacto que, aunque tardó en ponerse en marcha un año, tiene como objetivo aunar esfuerzos para erradicar la violencia machista, una problemática que exige abordarla desde el Estado.  

Al margen de la cuestión económica, imprescindible por otra parte para que las administraciones potencien distintas herramientas y medidas orientadas a luchar contra la violencia machista, el pacto estatal firmado en 2017 y mejorado por el Gobierno actual también presta mucha atención a la normativa, clave en esta batalla.

Más allá de aquello de que «las leyes se hacen por el bien del ciudadano», como expuso en su momento Cicerón, lo cierto es que la mejora de la legislación actual también ayuda a poner coto, a perseguir y no dejar un resquicio de impunidad con la violencia de género. Las estadísticas sacan a la luz más de mil cien mujeres asesinadas en España y subrayan los 44 menores que han perdido la vida. Unas cifras escalofriantes que alumbran la realidad y se quedan cortas porque miles de mujeres sufren malos tratos y de ello hay constancia en los tribunales, si bien, otras muchas también se encuentran en estas circunstancias aunque sus casos no se visibilicen. 

En relación a la legislación, es necesario recordar el gran avance que supuso la puesta en vigor de la Ley Integral contra la Violencia de Género hace dieciséis años, un largo camino que no ha estado exento de carencias y ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar el texto. En este caso, el Gobierno en coalición -PSOE y Unidas Podemos- ha alcanzado el mes pasado un acuerdo para renovar esta ley y plantear previamente una consulta ciudadana.

Esta ley tiene colgada el cartel de pionera porque contempla la intervención multidisciplinar y proporciona a las víctimas los derechos de información, asistencia social y jurídica, y ayudas económicas, entre otras medidas. Sin embargo, a lo largo de estos años se han detectado importantes lagunas que son necesarias achicar con cambios legislativos e iniciativas complementarias, como ocurre con la formación especializada de los operadores jurídicos en perspectiva de género. 

También se han puesto de manifiesto carencias de medios a lo largo de estos años, se han intensificado las denuncias cruzadas, estas últimas interpuestas por los acusados de delitos de violencia de género para intentar frenar a los tribunales, y no se ha corregido la victimización secundaria que sufren las mujeres en los tribunales al tener que repetir los hechos más de una vez durante los procedimientos judiciales. 

Los menores también han pasado al primer plano después de meses escuchando voces y opiniones de distintos colectivos alertando sobre su falta de protección en casos de violencia machista. El pasado mes de junio cobró importancia por la publicación de la Ley Orgánica 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Y por la puesta en marcha de la normativa relativa a la proteción integral de la infancia frente a la violencia.

La primera adecua la normativa conforme a la Convención Internacional de personas con discapacidad, con lo que el artículo 12 centra la reforma y subraya que todas las personas con discapacidad «tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida». 

En relación a la violencia, la normativa establece la suspensión de visitas al progenitor en situación de prisión provisional o sentencia firme, permite la atención psicológica del menor sin el consentimiento del progenitor maltratador y establece que no habrá regímenes de visita cuando el progenitor se encuentre inmerso en un proceso penal.

los menores. El Boletín Oficial del Estado publicó el 4 de junio  la Ley 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente  la violencia. En este caso, la ley establece una serie de medidas de protección, incluidas las de sensibilidad, prevención, detección precoz  y reparación del daño. El texto es novedoso y supone un importante avance del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Garantiza que los menores sean escuchados y, sobre todo, se tenga a raya el síndrome de alienación parental que todavía se observa y manipula distintos casos.

Un breve repaso de su contenido obliga a detenerse en el artículo 29, que establece la obligación de las administraciones públicas de prestar especial atención a la protección del interés de los menores que convivan en entornos familiares marcados por la violencia machista. Por tanto, resulta imprescindible detectar y ofrecer una respuesta adecuada a la problemática en consonancia con la protección de sus derechos.

Sin ir más lejos, el artículo 34 prevé la regulación de protocolos específicos de actuación en caso de abuso, maltrato, acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y doméstica, suicidio y autolesión, entre otros. También el 35 plantea la figura de un coordinador de bienestar y protección en los centros educativos. Un artículo que  guarda relación directa con la sexta medida del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Una de las novedades más llamativas es la introducción de la violencia vicaria, la que se ejerce contra las mujeres causando perjuicio contra los familiares o allegados menores de edad, como violencia de género gracias a la Disposición Final Décima de esta Ley Orgánica 8/2021, una necesidad que también recoge el Pacto de Estado.

Por otra parte, esta normativa modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación a los menores en entornos violentos. De esta manera, se podrá suspender el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado con los menores cuando se dicte una orden de protección y si existen indicios de esos hijos han sufrido o convivido con la violencia de género. Asimismo, se introduce en el Código Civil la modificación del artículo 92 para que contemple que no está permitida la guarda y custodia conjunta cuando se haya producido violencia de género.