Varapalo del TSJ a Alcaldía en un litigio con la oposición

J.M.
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La Sala regional desestima el recurso de apelación del Ayuntamiento de Valmojado contra una sentencia que reconocía que había vulnerado el derecho a la participación política

Varapalo del TSJ a Alcaldía en un litigio con la oposición - Foto: CRISTINA GOMEZ

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso de apelación del Ayuntamiento de Valmojado, al que se imponen las costas procesales de 1.000 euros. Existe la posibilidad de recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

La sentencia firmada el 22 de noviembre se refiere al recurso interpuesto por la portavoz del PSOE, Carolina Rodríguez, contra la Alcaldía por no facilitar la documentación e información solicitada en la labor de control y fiscalización a los órganos de Gobierno. En concreto, sobre el acceso a todos los contratos administrativos firmados con las empresas Ansocova SLY Juan Carlos Tena Marrupe y la relación de todo el personal de  estas empresas que ha prestado servicios al Consistorio. La resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Toledo declaró que la Alcaldía vulneró el derecho a la participación política recogido en la Constitución Española por no facilitar la información por silencio informativo.

El Ayuntamiento entendió en la apelación que la Alcaldía actuó ante la solicitud de acceso a la información del 25 de junio de 2018 con una concesión, cuatro meses después, el 19 de octubre de ese mismo año. En este sentido, la parte apelante subraya que la sentencia del juzgado toledano ignora que la secretaria-interventora emitió un testimonio escrito en los autos en el que se acredita que desde la fecha en que se autorizó el acceso, los servicios administrativos comenzaron la búsqueda de la documentación.

El informe de la secretaria-interventora aludía a que la demora se debía a las múltiples solicitudes de la concejala Rodríguez. El TSJ detalla que las Bases del Régimen Local disponen que los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde cuantos antecedentes, datos e informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. «La solicitud de ejercicio del derecho recogido habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado», aporta la Sala de CLM.

Y apostilla: «Lo único que se produjo tras la solicitud de la concejala fue la estimación presunta, por silencio administrativo, de su petición de acceso a todos los contratos firmados. Pero precisamente porque no se dictó resolución expresa, no puede sostenerse que el alcalde dictase una resolución autorizando el acceso a dichos expedientes y la entrega de la relación del personal solicitada, lo que no pudo materializarse, como acertadamente dice la sentencia apelada, hasta cuatro meses después de la solicitud».

El TSJ ya condenó hace dos meses que el alcalde Valmojado impidiera grabar y difundir los plenos al PSOE por vulnerar los derechos fundamentales y libertades públicas.