Sedición: un delito en entredicho

Agencias-SPC
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El Gobierno sopesa reformar el Código Penal para armonizar la infracción por la que fueron condenados los líderes independentistas conforme a conductas penadas en Europa con no más de cinco años

Sedición: un delito en entredicho - Foto: Enric Fontcuberta

Según el Código Penal, «son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales». Esta fue la figura jurídica, en algunos casos en concurso con malversación de caudal público, por la que fueron encarcelados los líderes independentistas que impulsaron la consulta separatista ilegal del 1-O. Un delito que ahora el Gobierno, a instancias de Unidas Podemos, estudia reformar, rebajando con ello las penas asociadas, lo que daría la libertad a los presos del procés, sin que sea necesario el polémico indulto, al aplicarse la retroactividad de la norma en beneficio del reo.

Desde Moncloa niegan que este sea el objetivo de la modificación y, en palabras del propio ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, se busca «armonizar» el Código Penal español con el de otros países europeos. En esta línea, fuentes gubernamentales argumentan que la sedición es un delito que no encuentra fácilmente un equivalente en los ordenamientos del Viejo Continente, algo que no ocurre con la rebelión, que si bien no se denomina con este término en otros códigos si puede compararse más fácilmente con otras conductas gravemente penadas como «alta traición» en Alemania o delitos contra la República o la integridad del territorio nacional en Francia.

En España, las penas previstas para quien cometa un delito de sedición van desde los 10 a 15 años en el caso de que los cometan autoridades mientras que para el resto, los que hayan «inducido, sostenido, dirigido o aparecieren en ella como sus principales autores sin ostentar cargo público» serán castigados con la pena de prisión de ocho a 10 años.

El uso de la violencia

En este punto, cobra especial importancia el derecho comparado que, según fuentes jurídicas, lleva a valorar las medidas que en otros códigos se imponen respecto a conductas similares como los de resistencia grave, para los que señalan penas de prisión que van desde los 8 años (únicamente en Portugal) hasta condenas que no superan los cinco de cárcel en la mayoría de los Estados, llegando a los seis meses en sus límites más bajos. En todos estos casos existe una diferencia fundamental con la regulación española, ya que en todos ellos se habla de empleo de violencia o intimidación para lograr la alteración de la citada paz pública y, aún así, las penas previstas son más bajas que en España.

Por ejemplo, en Italia existen los delitos de resistencia que castigan con penas de entre seis meses y cinco años de cárcel, según la gravedad de la conducta; mientras que en Alemania el artículo 113 de su Código Penal sanciona la resistencia y los desórdenes públicos para los que se usa violencia con tres años de cárcel o multa. Se trata de las condenas más bajas, sin tener en cuenta ningún agravante.

Las penas más elevadas las prevé el ordenamiento portugués, con penas de entre uno y ocho años de cárcel por resistencia en el artículo 333 y de hasta tres años en el 334 en caso de algarada para perturbar el funcionamiento constitucional.

En Francia, el delito equivalente de resistencia se regula en los artículos 433 al 426 de su Código con prisión de dos años que subiría a tres si el delito se comete en grupo.

Esta comparativa permite concluir, según las mismas fuentes, que los comportamientos sediciosos en España, pese a no requerir violencia, conllevan penas mucho más altas que en países europeos, a lo que se une la «vaporosa» y ambigua redacción del artículo, que ha quedado obsoleta.

La reforma, señalan, debería ir dirigida a mejorar la definición del tipo y adecuar la pena, lo que evitaría además lo que los juristas llaman «efecto desaliento», que se da cuando un precepto define de forma muy deficiente la conducta a castigar y la asocia a la vez a penas elevadas, ya que ello afecta al ejercicio de derechos fundamentales y es propio de países autoritarios.

En cuanto a la rebelión, la identificación con las penas para este tipo de conductas violentas contra el orden constitucional en otros países es más sencilla de realizar, pues todos incluyen delitos similares con condenas elevadas que superan ampliamente los 10 años de cárcel.

Este debate, meramente jurídico, se empaña en España por la causa del procés, ya que la reducción de las penas beneficiaría a los líderes del procés. Por eso, la oposición denuncia que la reforma del Código Penal es uno de los peajes que el Gobierno debe pagar a las fuerzas separatistas a cambio del apoyo en el Congreso a proyectos tan importantes como los Presupuestos.