Alertan del incremento de secuestros parentales de ámbito internacional

J.A.J.
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La Fundación Anar percibe una aumento de las retenciones de niños españoles en países extranjeros. Las leyes internacionales obligan a devolverlo al progenitor que tiene su custodia

El caso de Álvaro Armas Jurado, el niño de Illescas retenido por su padre en Ecuador en flagrante incumplimiento de una sentencia de divorcio, es un ejemplo de los denominados ‘secuestros parentales’ de ámbito internacional. Este tipo de casos, en el que un progenitor aprovecha que vive en un país extranjero para no devolver al niño al que tiene su custodia, van en incremento según la Fundación Anar. Aún así, la entidad protectora de la infancia destaca que finalmente las leyes internacionales garantizan, aunque sea pasado un tiempo, la devolución del menor a la persona a la que legalmente corresponde su patria potestad.

La asesora jurídica del Teléfono del Menor de la Fundación, Sonsoles Bartolomé, resalta que a través del teléfono de ayuda para casos de niños desaparecidos 116000 y otras herramientas de contacto, van percibiendo que este tipo de retenciones ilegales se van incrementando. «Llevamos observando desde la Fundación Anar, en paralelo con instituciones públicas que lo han puesto de manifiesto como la Fiscalía General del Estado, un aumento de sustracciones parentales». Y relaciona este fenómeno con el retorno de emigrantes a su país originario tras haber formado una familia en España. «Podemos ver en nuestra sociedad un aumento de los matrimonios mixtos (de español y extranjero) y, sin lugar a dudas, el momento de la crisis económica junto con una crisis de la pareja puede hacer que un conyuge  extranjero vuelva al lugar de sus raíces. Eso en un matrimonio sin hijos no generaría problemas, pero sí puede haberlos cuando los hay», analiza.

Afortunadamente, existe una norma legal internacional que permite «un fácil arreglo técnico-jurídico» de este conflicto, explica Bartolomé aún reconociendo que los plazos para culminar un retorno siempre le parecerán largos al progenitor afectado por el secuestro parental. Se trata del Convenio de La Haya de 1980 sobre la sustracción internacional de menores. Este convenio establece la obligatoriedad de que, ante un secuestro parental, el Estado en que se refugia el progenitor que retiene el menor debe cooperar con aquel en el que reside el que tiene la custodia para retornarlo. Incluso, explica Bartolomé, el progenitor puede acudir al país donde se  retiene al menor para exigir a las autoridades que le devuelvan al niño. La activación del Convenio de La Haya debe hacerse a través del Ministerio de Justicia.

Otra vía que tiene el progenitor afectado por el secuestro parental es denunciar penalmente esta retención ilegal ante la Justicia de su país, con el fin de movilizar la cooperación internacional.

el menor no puede decidir hasta los 16 años. En el caso concreto del menor de Illescas, Bartolomé considera que la madre, al contar con una sentencia de divorcio que le otorga la guarda y custodia del menor, puede acudir a ambas vías, como lo ha hecho. Más, si se tiene en cuenta  que el padre incumplió el régimen de visitas que permitió que su hijo viajara a Ecuador, al no facilitar su retorno en el plazo acordado en el divorcio.

La asesora de Anar recuerda que tanto España como Ecuador son signatarias del Convenio, y que la república sudamericana cumple normalmente con sus requisitos. Por ello, espera que una vez activados los mecanismos de retorno, Ecuador haga cumplir la repatriación del menor, cuyo domicilio debe estar junto a su madre tal y como se marcó en el divorcio. La existencia de esta sentencia, añade, obliga al padre, si desea recurrirla, a hacerlo ante la Justicia española y que, mientras ésta resuelva, el menor continúe con la madre.

En cuanto a que en este proceso pudiera influir la opinión del menor, Bartolomé recuerda que se le puede escuchar pero, con 11 años, no basta para modificar sus condiciones de custodia. «El Convenio de La Haya alcanza menores hasta 16 años y se entiende que su domicilio es el de aquel que tiene la patria potestad. Y el menor tampoco puede decidir, por ejemplo, no ir al colegio», explica.