Real Fundación alega la pérdida de protección de suelos

C.M
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Para la entidad, «los suelos de La Peraleda, Observatorio y Paseo de la Rosa tienen algún tipo de protección, bien por estar afectos por protecciones del PGMOU del 86, o por protecciones definidas en el PECHT»

Real Fundación alega la pérdida de protección de suelos

La Real Fundación Toledo presentó  alegaciones al expediente de Modificación Puntual nº 29 del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Toledo de 1986 (PGMOU 86), con el fin de que las mismas fueran incorporadas a su tramitación. En el documento, apuntó que «la innovación que introduce la modificación nº 29 trasciende del ámbito de la modificación puntual, excede las limitaciones que establece el artículo 40 de la LOTAU, siendo necesario, dado su alcance, la revisión completa de la ordenación establecida por el PGMOU 1986».

En este sentido, aludió a que en «la reclasificación de suelos no se justifican de forma indubitable la pérdida de protección de suelos no urbanizables protegidos», suelos protegidos «por instrumentos de planeamiento vigentes aprobados por este Ayuntamiento». No en vano, la reformulación de suelos rústicos de acuerdo al Reglamento de Suelo Rústico del TRLOTAU, «no tiene en ningún caso en cuenta las protecciones al paisaje que establece el PECHT», siendo la Modificación una oportunidad para acrecentar y modernizar los valores patrimoniales de Toledo.

Por ello, solitó la tramitación de los nuevos desarrollos residenciales que se promueven, fuera de la modificación nº 29, dentro de una revisión de planeamiento general que permita reconsiderar la ciudad de una forma global, que permita un equilibrio racional entre los diferentes barrios, y se aleje de los modelos de crecimiento expansionista».

Ante ello, instó al Ayuntamiento a «justificar la pérdida de valores que permiten suprimir en la Modificación la protección de suelos clasificados como no urbanizables especialmente protegidos en el PGMOU 86». De la misma forma, pidió «la justificación de la exclusión de las protecciones al paisaje que establecen las ordenanzas del Plan Especial del Casco Histórico de Toledo» en su Título VII Zonas de protección del entorno de Toledo, y la «subsanación de la Modificación para adaptar el PGMOU 1986 en su clasificación de suelos a las protecciones al paisaje del PECHT».

Y es que, insistió la Real Fundación, «los suelos no urbanizables especialmente protegidos que define el PGMOU 86 que se quieren reclasificar son encuadrables, según el Reglamento de Suelo Rústico vigente, dentro del suelo rústico no urbanizable de protección paisajística». Es decir, el carácter discrecional de la potestad de modificación de planeamiento que otorga la LOTAU al Ayuntamiento «no es suficiente para justificar el cambio de clasificación de suelo de no urbanizable especialmente protegido a urbanizable o urbano no consolidado para uso residencial, como se pretende».

 De ahí que precisara la incorporación de «un estudio de afecciones al paisaje que perfeccione el planeamiento vigente en lo referente a la clasificación de suelos de acuerdo a la Zona de Amortiguamiento definida en la Declaración de Toledo como Patrimonio de la Humanidad y conforme al Convenio Europeo del Paisaje de Florencia -el 20 de octubre de 2000- ratificado por el Gobierno de España en febrero de 2008.