Una declaración muy diferente

Agencias
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Miles de trabajadores afectados por un ERTE deberán tener en cuenta las particularidades que les va a aplicar este año Hacienda a la hora de presentar la Renta del pasado ejercicio

Los contribuyentes que deseen ser atendidos por un funcionario de Hacienda pueden pedir cita previa a partir del 27 de mayo. - Foto: EDUARDO PARRA EUROPA PRESS

Los trabajadores que en 2020 se hayan visto afectados por un ERTE deberán tener en cuenta algunas particularidades a la hora de presentar su declaración de la Renta de 2020, según las exigencias marcadas por la Agencia Tributaria.

El hecho de tener más de un pagador, los posibles errores cometidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el abono de prestaciones o las retenciones aplicadas pueden tener consecuencias importantes en los contribuyentes.

El pistoletazo de salida llega el 7 de abril, cuando se abre el plazo para presentar por internet las declaraciones de la Renta y Patrimonio del 2020. Para hacerlo, hay que contar con DNI o certificado electrónico, Cl@ve PIN o el número de referencia de la Renta del año anterior.

En el caso de que se quiera contar con apoyo de un funcionario, hay que pedir cita previa por teléfono, por internet o a través de la app. Se atenderá a los citados en la fecha que fije la Agencia Tributaria.

La atención telefónica para presentar declaraciones en la campaña de la Renta será a partir del 6 de mayo y hasta el 30 de junio. La cita previa se podrá pedir el 4 de mayo.

La atención en oficinas será a partir del 2 de junio y hasta el 30 de junio según ha previsto la Agencia Tributaria. La cita previa se podrá pedir a partir del 27 de mayo.

En la última campaña, la del IRPF del 2019, marcada por el coronavirus, se presentaron 20,99 millones de declaraciones, el 1,9% más. Estas son las claves de este año.

 

¿Por qué es diferente?

Porque los trabajadores que se han visto afectados por un ERTE han cobrado una prestación del SEPE, de manera que en el 2020 han tenido dos pagadores (su empresa y el SEPE) a efectos de tributación, lo que les obliga a su presentación.

Su situación tributaria es la misma que la de cualquier trabajador que haya tenido más de un pagador, pero con obligaciones diferentes de cuando se tiene solo uno.

Umbral mínimo

El umbral que obliga a presentar la declaración de la renta en 2020 es más bajo, sin embargo, cuando el contribuyente tiene un único pagador solo está obligado a presentar la declaración de la renta si sus ingresos en el año superan los 22.000 euros, aunque también puede presentarla voluntariamente si está por debajo de esta cantidad.

Cuando el contribuyente tiene más de un pagador está obligado a presentar declaración si ha ingresado más de 14.000 euros, salvo que los abonos de todos los pagadores a partir del segundo no alcancen los 1.500 euros. Esto es así porque unos pagadores desconocen los abonos y retenciones de los demás, por lo que es necesario ajustar con exactitud la tributación.

¿Hay que pagar más?

No, depende siempre de los ingresos reales. La tributación a Hacienda es la misma, ya que se paga en función de las rentas obtenidas y no del número de pagadores.

¿Será como en 2019?

El resultado final depende de las retenciones que se hayan practicado. Normalmente, cuando un trabajador tiene un único empleador, este le aplica retenciones acordes a sus ingresos. Sin embargo, si tiene más de un pagador ninguno sabe cuáles son los ingresos totales, por lo que las retenciones podrían ser excesivas o insuficientes y esto tendrá que ser ajustado en la liquidación del IRPF con Hacienda.

En el caso de los trabajadores afectados por un ERTE, si las prestaciones que han recibido son pequeñas es probable que el SEPE apenas les haya aplicado retenciones, por lo que tendrán que abonar los impuestos pendientes a Hacienda con la declaración.

¿Y las deducciones?

Las deducciones por familia numerosa, ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo o familias monoparentales con dos hijos que no reciban anualidad por alimentos no se ven afectadas, ya que van vinculadas al alta en la Seguridad Social o al cobro de prestaciones.

Sin embargo, la prestación por maternidad, que cobran las mujeres con hijos menores de tres años, está vinculada al desarrollo de una actividad por cuenta propia o ajena, de manera que si se interrumpe por un ERTE o cese de actividad se dejan de cumplir los requisitos prescritos para poder aplicarla.

Errores del SEPE

Esta es una de las principales preocupaciones de muchos colectivos e, incluso, el Defensor del Pueblo ha alertado de la situación excepcional en que se encuentran los trabajadores que han recibido prestaciones por un ERTE superiores a las que les correspondían.

Según los técnicos de Hacienda (Gestha), si el SEPE ha reclamado el reintegro de las cantidades abonadas indebidamente y se han devuelto en 2020, los datos fiscales deberían ser correctos y reflejar los ingresos reales.

En cambio, si el SEPE ha exigido el reintegro y se ha efectuado la devolución en 2021 es posible que el borrador no recoja el ajuste. En estos casos, el contribuyente tendría que modificar el borrador para consignar las cantidades reales cobradas, una vez descontada la devolución.

Por último, en los casos en que el SEPE aún no ha reclamado el reintegro en el momento de presentar la declaración, el contribuyente tiene que declarar el total de ingresos recibidos. Posteriormente, una vez que el SEPE pida el reintegro y se realice la devolución, el contribuyente podrá presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación para corregir la declaración y, en su caso, recuperar las cantidades tributadas de más.

¿Hay algún cambio?

No. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha insistido en que la normativa del IRPF no ha cambiado y que todos los contribuyentes pagarán «en función de lo que han cobrado, ni un euro más ni un euro menos».

Recomendaciones

Los economistas recomiendan revisar todos los datos antes de confirmar el borrador, especialmente los referentes a las cantidades recibidas del SEPE y, en especial, las posibles devoluciones.