La Junta Electoral avala la inclusión de Agustín Conde el 4M

Europa Press
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Fuentes del PP han señalado que mañana se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las listas definitivas, donde continuarán en sus puestos originales tanto Toni Cantó como Agustín Conde

La Junta Electoral avala la inclusión de Agustín Conde el 4M - Foto: Juan Lázaro

La Junta Electoral Provincial ha avalado la candidatura del PP a las próximas elecciones del 4 de mayo, después de haber sido impugnada por el PSOE de Madrid que denunció la «inelegibilidad» de Toni Cantó y del exalcalde de Toledo Agustín Conde, al ser incorporados a la lista 'popular' pese a empadronarse fuera de plazo.

En una resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, la Junta se pronuncia sobre la denuncia del PSOE de Madrid en la que impugnaba la lista de los populares al considerar tanto Cantó como el exalcalde de Toledo Agustín Conde se empadronaron fuera de tiempo para poder participar en las mismas.

En relación a las denuncias sobre la inelegibilidad de Toni Cantó y Agustín Conde -presentadas antes de que concluya el plazo de subsanación de defectos encontrados en dichas candidaturas-, la Junta acuerda «atenerse al acuerdo de subsanación de defectos relativo a la candidatura del PP adoptado el 3 de abril de 2021, sin perjuicio del recurso contencioso que pudiera interponer el denunciante, es decir el PSOE, contra el acuerdo de proclamación, en su caso, de dicha candidatura».

Fuentes del PP han señalado que mañana se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las listas definitivas, donde continuarán en sus puestos originales tanto Toni Cantó como Agustín Conde.

Según las mismas fuentes, la resolución, firmada por el presidente de la Junta Electoral, establece que dicho organismo entiende que «la candidatura del PP cumple con todos los requisitos legales establecidos en la normativa electoral, habiendo subsanado las deficiencias en el periodo voluntario de subsanación».

En la denuncia, se exponía que la condición de empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid, que otorga la vecindad madrileña, y, por tanto, la condición de elector y elegible, «no se habría producido, no sólo antes del 1 de enero de 2021, sino una vez convocadas las elecciones después del 11 de marzo de 2020».

«Cantó poseía la condición política de valenciano, ejerciendo los derechos políticos de dicha condición, como representante de los valencianos, derivada de su vecindad administrativa en aquella comunidad, conforme al artículo 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (EACV)», explicaba.

«Hasta el 17 de marzo de 2021 Cantó era vecino y residente de la Comunidad Valenciana, y como tal elector y elegible en la misma, hasta tal punto que era representante público de los electores valencianos en la Cortes autonómicas», agregaba la denuncia.