El Supremo remata el Plan del Tajo con recurso de la Junta

J.A.J
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Incide en la necesidad de caudales ecológicos en el río. Da la razón al Gobierno regional al quitar límites al acceso al agua en el Segura que afectaban a regantes de la región. La fallecida consejera de Fomento, Elena de la Cruz, impulsó el recurso.

De la Cruz junto al consejero de Agricultura, Francisco Martínez Arroyo, durante el anuncio ante la prensa del recurso el 15 de marzo de 2016. - Foto: David Pérez

«Castilla-La Mancha quiere tener  derecho a su agua para garantizar ese legítimo derecho a su desarrollo económico». Con estas palabras anunciaba el 15 de marzo de 2016 la entonces consejera de Fomento,  Elena de la Cruz, el recurso que la Junta presentó ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo contra los planes hidrológicos del Tajo, Segura, Júcar y Guadiana, aprobados por el Gobierno central entonces presidido por Mariano Rajoy dos meses antes. La fatalidad hizo que De la Cruz, de cuyo repentino fallecimiento se cumple ahora dos años, no haya visto el resultado de aquella acción judicial, pero algún éxito ha tenido. El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente la argumentación del Gobierno regional, apuntalando la necesidad de caudales ecológicos en el Plan Hidrológico del Tajo ya recogida en sentencias suyas anteriores. También ha suprimido determinadas limitaciones al acceso de agua en la cuenca del Segura que la Junta entendía que perjudicaban a regantes de su cabecera, en territorio castellano-manchego, a fin de asegurar más agua a los del resto ya en las regiones levantinas.  

El fallo de la Sala del Supremo,  dictado el pasado 2 abril, resuelve en el caso del Plan Hidrológico del Tajo la nulidad de varios de sus artículos. Entre ellos, registra especial relevancia el 10.2, el cual fijaba que «caudales  mínimos,  máximos,  tasas  de  cambio  y caudales  generadores (...)  no  serán  exigibles  en  el  horizonte  temporal  del  presente Plan», vigente hasta 2021. La decisión del tribunal, como ya se hizo en los fallos dictados ante recursos similares de la Plataforma de Defensa del Tajo y los ayuntamientos de Toledo y Talavera de la Reina, implica la obligación para la Administración del Estado de fijar estos caudales mínimos para el Tajo a su paso por Aranjuez, Toledo y Talavera a fin de salvaguardar su entorno ecológico, relegando así la disponibilidad de agua para trasvasar al Segura.

De hecho, el Supremo da la razón al Gobierno regional por la vía de reproducir estas sentencias anteriores para reafirmar su vigencia. Así, afirma que la negativa a fijar caudales ecológicos en los puntos citados del río  «supone el incumplimiento de la obligación  de la Administración (del Estado) de establecer  en  el  Plan  Hidrológico  del  Tajo  un  régimen  de  caudales  ecológicos  completo  con carácter  vinculante  para  el  horizonte  temporal  del  Plan».

Durante la presentación pública del recurso, De la Cruz, planteó los argumentos contra el Plan del Tajo mantenidos por el Gobierno regional hasta hoy. Señaló que este Plan nacía totalmente intervenido y sujeto a los intereses particulares de otras regiones, es decir, es un plan que en ningún caso garantiza el agua en cantidad y calidad suficiente para el Tajo en su tramo medio a su paso por Castilla-La Mancha. También se observaba que la presión que ejerce el trasvase sobre el propio río Tajo no se tenía en cuenta en esta planificación.

En el caso del Plan Hidrológico del Segura, la consejera pretextó a la hora de recurrirlo que se hablaba de un déficit de agua en esta cuenca y sin embargo no se garantizan los estudios para saber si realmente hay agua suficiente en sus acuíferos subterráneos. Además, no se hace un balance dentro de la cuenca para establecer agua suficiente en los dos extremos de la cuenca, en Murcia y en Albacete. Asimismo, se aprobaban unos condicionantes mucho más rigurosos para el acceso a fuentes de agua, que la Junta entendía que podía perjudicar a agricultores en la zona castellano-manchega de esta cuenca.

En este debate, el Supremo ha dado la razón al Gobierno regional, en base a una sentencia anterior dictada en este sentido, a la hora de anular la obligatoriedad de solicitar autorización a la Confederación Hidrográfica del Segura para aprovechamientos de agua de manantiales subterráneos cuyo volumen anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos. La Sala de lo Contencioso alega que esta obligatoriedad vulnera una norma superior, el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el cual establece que la autorización del organismo sólo es precisa cuando estos aprovechamientos superan el volumen antes citado. «Habrá  que  concluir  que  ese  precepto  es  de  aplicación, incluida la cuenca del Segura», zanja el tribunal.

Desestimaciones en Júcar y Guadiana.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no acepta el contenido de este recurso del Gobierno regional en lo relativo a los planes hidrológicos del Júcar y el Guadiana.

Sobre el primero, el Gobierno regional defendía que la demarcación que se hace del Júcar incluye cuencas intracomunitarias que lo que hacen es mermar los derechos de Castilla-La Mancha y de la provincia de Albacete, perpetuando trasvases encubiertos. Así, para la Junta, el sistema se convierte en deficitario de forma artificial ya que se van haciendo trasvases de un punto de la cuenca en la región a otro en otra comunidad autónoma.

Sin embargo, la Sala se remite a otra sentencia en un pleito similar planteado por el Ayuntamiento de Albacete para desestimar las pretensiones de la Junta. Se reconoce el derecho de organizar la Confederación del Júcar con subdivisiones de sus ríos tributarios, entre los que son legales las derivaciones de agua.

En cuanto al Plan del Guadiana,   la Sala se remite a otra sentencia que desestimó un recurso de la Comunidad de Regantes Simarro-Teatinos para echar abajo aquí las alegaciones del Gobierno regional.  Éste insistía en señalar errores en los cálculos de disponibilidad de agua y superficie regable, entre otras cuestiones. Sin embargo, el tribunal mantiene que estos cálculos, tras las explicaciones ofrecidas por la Abogacía del Estado, son correctos.