El TS obliga a devolver plusvalías cobradas indebidamente

F. F.
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Considera probado, por la documentación que aporta el contribuyente, que el inmueble objeto de transmisión se ha devaluado y anula la resolución del concejal de Hacienda

El Supremo condena a devolver las plusvalías cobradas indebi - Foto: ï»Óscar Huertas Fraile

El Ayuntamiento de Toledo ha alcanzado por fin una victoria judicial al lograr que el Tribunal Supremo admita un recurso de casación y anule una sentencia relativa al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (las plusvalías) del ejercicio 2016. Hasta ahí puede llegar toda su felicidad. A renglón seguido los magistrados le vuelven a quitar toda la razón, estiman el recurso contencioso del contribuyente y condenan a anular una liquidación de 3.606 euros al quedar probado que el inmueble objeto de una transmisión (por donación) no experimentó aumento de valor; al revés, en  una década se devaluó más de un 15%.

En resumen, la justicia concluye que resulta «improcedente» la liquidación tributaria que se giró «al no haberse producido el hecho imponible» y, en consecuencia, «procede la devolución de la cantidad pagada, con los correspondientes intereses».

A pesar de que el propietario aportó todos los documentos que acreditaban la caída de valor, el Ayuntamiento de Toledo se mantuvo en su empeño de cobrar y ahora el Supremo le pone en su sitio, eso sí, después de que la Administración local haya obligado al administrado a pasarse tres años pleiteando.

En el año 2006 el inmueble tenía un valor de 96.894 euros, según consta en la escritura, y diez años después el valor de transmisión fue de 81.057 euros.

Error político. Cuando llega el recibo de las plusvalías el propietario recurre pero el concejal de Hacienda, José Pablo Sabrido (alentado por el Tribunal Económico Administrativo municipal), desestima la impugnación. El político alega que el terreno se encarece automáticamente un porcentaje cada año de forma que el simple paso del tiempo es un hecho «objetivo» para establecer que se ha producido incremento de valor.

El edil añade dos perlas a su argumentario. En primer lugar, afirma que «la Ley sólo toma en consideración el valor catastral en el momento del devengo, no teniendo en cuenta otros valores como puede ser el precio de la transmisión, el valor de mercado en dicho momento, el valor catastral cuando se adquirió el terreno o su valor de adquisición».

En segundo lugar asegura que «la Dirección General de Tributos, en consulta vinculante, establece que el impuesto no somete a tributación una plusvalía real sino una plusvalía cuantificada de forma objetiva» (el mencionado calendario). Y remata señalando que «la base imponible no admite prueba en contrario».

Planteada la demanda por el particular, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo estimó íntegramente el recurso donde lo principal es la prueba de que no se ha producido un incremento de valor, ni ganancia patrimonial.

Tanto esta sentencia como el posterior recurso de casación del Ayuntamiento tienen como epicentro la Sentencia del Tribunal Constitucional  de 11 de mayo  de 2017 que declara inconstitucional el impuesto en aquellos casos en los que no exista incremento de valor.

Valoraciones. La tesis del  Ayuntamiento de Toledo es que el Juzgado admite que se ha producido un incremento de valor pero aún así anula el impuesto y aporta  un informe pericial del aparejador municipal según el cual «el valor del suelo del inmueble a fecha 20-1-2007 ascendía a 41.400 euros y a fecha 4-4-2016  a 46.851 euros», es decir, un incremento de 5.251 euros.

El juez de primera instancia responde que ese informe no tiene en cuenta el encarecimiento de la vida y que entre  2007 y  2016 se produjo una tasa de variación del IPC del 13,20% de forma que «el valor actualizado en enero de 2016 sería de 46.864 euros». Así las cosas la devaluación por el paso del tiempo es mayor que la apreciación.

Por lo tanto, «incluso teniendo en cuenta el informe del Ayuntamiento resultaría acreditado que no se ha producido un incremento del valor de los terrenos del inmueble transmitido» (el Supremo hace suyo este argumento y «no da crédito» a dicho informe pericial ).

A pesar de todo el TSanula esa sentencia que daba la razón al particular por un error «maximalista» del juez, «ya que considera erróneamente que los artículos  sobre determinación de la base imponible del impuesto municipal  han sido expulsados de modo absoluto e incondicional del ordenamiento jurídico».

De modo que la sentencia inicial «debe ser casada y anulada», dando la razón al Ayuntamiento. «Sin embargo -continúa la resolución- debemos estimar el recurso contencioso» del particular  porque el Juzgado «hace una valoración probatoria que este Tribunal no puede soslayar, llegando a la conclusión de que no hubo plusvalía en la transmisión del inmueble». Así de simple.