JEC, el árbitro de las tres letras

Ángel A. Giménez (EFE)
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La Junta Electoral Central vela para que no haya incidencias en el camino a las urnas rastreando cualquier acto contra las normas

JEC, el árbitro de las tres letras

JEC. Así dicho parece una onomatopeya extraña, pero se trata del acrónimo de la Junta Electoral Central, el organismo del que más se habla durante los períodos electorales porque es el encargado de arbitrarlos y de velar por que se desarrollen en condiciones de igualdad y con transparencia y neutralidad.

Esta institución lleva semanas estudiando los asuntos que le llegan y tomando decisiones en función de una normativa también encerrada en un acrónimo, éste más alambicado: la Loreg es la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que se compone de más de 220 artículos y data de 1985.

Sobre este texto, los 13 integrantes de la Junta dictan sus acuerdos y resoluciones, o aperciben a cargos públicos llegado el caso, y aunque ya se dan fenómenos que a veces escapan de su cobertura (envíos de mensajes de Whatsapp, por ejemplo), ha logrado acoplarse a los nuevos tiempos.

De la JEC se saben sus funciones y quiénes la componen, pero es un órgano de operatividad opaca. Sus reuniones son siempre a puerta cerrada, la difusión de sus resoluciones no siguen patrones temporales concretos y poco, o muy poco, trasciende de sus deliberaciones.

En España existe la administración electoral, cosa que parece obvia, pero no tanto si se repara en su estructura. La integran las mesas electorales, las juntas electorales de zona, las juntas provinciales, las juntas de comunidades autónomas y la Junta, que es la que manda sobre las demás. Aparte, la Oficina del Censo Electoral.

Cada cual tiene su cometido y su radio de competencia. Por ejemplo, las juntas de comunidades autónomas alcanzan el ámbito que indica su nombre, pero he aquí una peculiaridad: no todas tienen su junta. Las uniprovinciales delegan en las juntas provinciales (menos La Rioja) y las que no lo son, pues depende: Andalucía, Canarias, Baleares, Castilla y León, Extremadura, País Vasco, La Rioja y la Comunitat Valenciana sí tienen; las demás, no, por lo que se remiten a las provinciales.

A todas les une este objetivo: garantizar, en los términos de la Loreg, la transparencia y objetividad de los procesos electorales y el principio de igualdad.

Funciones clave

Igual que los magistrados del Tribunal Constitucional tienen la Carta Magna como referencia, los componentes de la JEC tienen la Ley Electoral. En ella está todo lo que hay que saber sobre normativa electoral, actualizaciones incluidas, porque la Loreg, como la Constitución, vive en el centro del debate. Legislatura que empieza, propuesta que se formula en el Congreso para cambiarla, como hace poco ocurrió con la reforma infructuosa del voto rogado.

Es larga la Loreg, pero merece la pena resumirla: regula quiénes son elegibles y quiénes, electores; cómo se forman las mesas y juntas y sus funciones; fija el calendario electoral; marca las pautas de las candidaturas y si éstas se tienen que cambiar y en qué plazo; dice cómo tienen que ser los actos en campaña o dónde colocar propaganda; regula las coberturas informativas, pone las reglas de los debates televisados en medios públicos... Hay más: ordena cuándo no se pueden publicar encuestas, acota los gastos en que pueden incurrir los partidos o coaliciones que se presenten, da el marco para que se celebre la jornada electoral y, como es evidente, enumera cuáles son delitos electorales y sus respectivas sanciones.

Por si fuera poco, imparte doctrina y ésta consta en sus instrucciones, como la de 2015 que regula los debates entre candidatos en televisiones públicas y cuyo protagonismo ha resurgido esta misma semana debido a la petición de Vox para participar en el de TVE sin tener representación parlamentaria.

 

Los guardianes

Detrás de los acuerdos, resoluciones e instrucciones de la JEC, hay un grupo de hombres y mujeres que se reúnen en una sala del Congreso de los Diputados, su sede, una vez a la semana en época electoral, como mínimo.

Son ocho magistrados del Tribunal Supremo y cinco vocales catedráticos de Derecho o Ciencias Políticas y Sociología en activo. Los primeros los elige el Consejo General del Poder Judicial mediante insaculación. Los segundos, a propuesta de los grupos parlamentarios.

La composición se renueva dentro de los 90 días siguientes a cada sesión constitutiva de las Cortes (la siguiente es el 21 de mayo), y una vez sentados por primera vez en su sala del Congreso, decidirán entre ellos quién será el presidente.