Empleo extiende dos actas de infracción al Rojas

J. Monroy
-

La Inspección reconoce que el Patronato no ha pagado las horas extraordinarias a tres trabajadores, dos de los cuales superaron las 80 horas en 2016

Empleo extiende dos actas de infracción al Rojas - Foto: Yolanda Redondo

Tras la denuncia interpuesta por CCOO, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha extendido al Patronato del Rojas dos infracciones en materia de Relaciones Laborales y Seguridad Social por las horas extraordinarias de tres trabajadores. La primera de ellas, en materia Laboral, se produce después de que el Rojas no hubiera abonado las horas extraordinarias a tres empleados entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, dos de los cuales excedieron las ochenta horas en el primer año. Se trata de una «infracción grave». Además, la misma Inspección ha extendido un acta de liquidación y de infracción materia de Seguridad Social, dado que estas horas no se cotizaron a los trabajadores.

Todo viene de una denuncia interpuesta por CCOO en abril del pasado año, que desembocó en una inspección el 14 de noviembre. La Inspección solicitó al Rojas los documentos de control de asistencia (fichaje) de todo el personal laboral durante los años 2016 y 2017, así como sus jornadas y horarios de trabajo. El informe constata que el representante del Rojas «negó rotundamente que se hicieran horas extraordinarias en el centro de trabajo». Por esa razón, no se recogían en ninguna documentación oficial, ni se habían pagado a los trabajadores.

Horas extra. Sin embargo, tras estudiar pormenorizadamente la documentación entregada, la Inspección llega a una conclusión muy distinta. La empresa no ha respetado la jornada de trabajo máxima anual (1.344 horas) de los tres trabajadores cuyo caso denunció CCOO. El primero de ellos ha trabajado, según los fichados, un total de 1.547 horas en 2016 y 1.387 en 2017. El segundo, 1.470 horas el primer año y 1.354 el segundo. Finalmente, un tercer empleado trabajó 1.388 horas durante 2017.

La Inspección advierte que el Patronato del Rojas debería haber reconocido expresamente estas horas extraordinarias en las nóminas de los trabajadores y cotizado por ellas a la Seguridad Social, ni ha desarrollado la correspondiente cotización adicional que corresponde realizar legalmente por la horas extraordinarias. Finalmente, apunta que en el caso de los dos primeros trabajadores, se ha excedido el límite máximo legal de horas extraordinarias recogido en el Estatuto de los Trabajadores, que es de ochenta.