Sabio de la Ley

M.G.
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Durante el reinado de Alfonso X se desarrolló un completo corpus jurídico moderno y avanzado para la época con la que afianzó su poder. 'Las Siete Partidas' fue el primer código legal escrito en castellano y pieza fundamental para la jurisprudencia

Estatua del monarca ubicada en el parque de Las Tres Culturas. - Foto: Yolanda Lancha

Alfonso X fue un rey de ley. Soberano, poderoso, justiciero y volcado en conseguir la unidad. La jurisprudencia tomó el pulso con fuerza de nuevo en el siglo XIII en un contexto complejo por la fuerte tradición oral y una arraigada sociedad cristiana que podría entrar en liza con el poder terrenal. La obra jurídica alfonsina, heredera a su vez del derecho romano aunque el monarca se afanó en borrar las referencias para simular su novedad, ha pasado a la historia como un gran referente, sin duda. La Corona de Castilla no estuvo dispuesta a pasar por alto la nueva corriente europea, máxime si se tiene en cuenta la obsesión de Alfonso X por convertirse en emperador del Sacro Imperio Germano durante su reinado.  

Más allá de la apertura europea, la obra legislativa alfonsina contribuyó como un medio más para intentar limitar el poder de los nobles, alejar las críticas por su poco afán guerrero y conquistador, y reforzar un reinado amenazado por la crisis en la que se sumió tras su desinterés por hacerse con territorios musulmanes.

El rey 'sabio' no fue el primero en sumarse a los cambios europeos, ya Alfonso VIII y Fernando III, este último padre del monarca, emprendieron el camino, aunque fue en tiempos de Alfonso X cuando se alcanzó una notable obra jurídica que respondía a la búsqueda de su unificación tras la anexión de territorios. 

En este caso, hubo que compatibilizar los códigos normativos que ya existían, derivados del derecho visigodo, como ocurre con el Fuero Juzgo, con la redacción de nuevos textos, como el de las Siete Partidas, la obra más conocida y a la vez controvertida para los historiadores, puesto que no se ponen de acuerdo si los siete libros vieron la luz durante su reinado o algunos fueron redactados y puestos en circulación años más tarde.

 Los historiadores mantienen que el monarca no tenía suficiente con las obras jurídicas en curso y se propuso sacar a la luz un corpus jurídico propio, enciclopédico, renovador, como Nobleza y Lealtad, Fuero Real, Espéculo, las Siete Partidas y Setenario. Si bien, Antonio Pérez Martín, catedrático de Derecho, llama la atención sobre la extensa producción editorial en un corto espacio de tiempo, lo que da lugar a dudas y preguntas por las similitudes que comparten los distintos tratados «en su finalidad y contenido».

Nobleza y Lealtad consta de cinco manuscritos y tres ediciones, un prólogo, 65 capítulos y un epílogo. En la obra se indica que Fernando III hizo llamar a doce sabios para que instruyeran a su hijo, todavía infante. Por tanto, el tratado resume las reuniones que mantuvieron los sabios, que años más tarde volvieron a repetirse con los que quedaban vivos en un momento complicado del reinado. 

Durante el reinado de Alfonso X se cocinaron obras jurídicas más amplias y decisivas, como el Fuero Real, que surge para regular y resolver los problemas que surgían en las localidades que carecían de libros de derecho adecuados y precisaban una regulación única aplicable. Constaba de 550 leyes agrupadas en 72 títulos y cuatro libros.

El Espéculo también se alumbró durante su reinado con cuatro manuscritos que reunían unas 2.500 leyes, y varias ediciones. Entró en vigor como ley única en relación a los fueros  y fue  pactado con «los arzobispos de Dios, los ricos hombres y los más honrados sabedores del derecho», como recoge la edición de la Real Academia de la Historia. Se trata de un código que rige el derecho real, el proceso judicial y el régimen territorial, entre otros.

 Si bien, no ha llegado completa y en la actualidad se considera que se sustituyó por 'Las Siete Partidas' antes de terminarla. La razón guarda relación con la necesidad de disponer de un proyecto legislativo más ambicioso que se abriera a la concepción europea, dado que cinco años más tarde del comienzo de su reinado ya era 'Rex romanorum' y la corona tenía «perspectiva imperial» en lugar de peninsular, según detalla Pérez Martín.

'Las Siete Partidas'. Fue la obra jurídica más importante de Alfonso X y ahí no hay controversias. En el prólogo se indica que la obra se inició en 1256, cuatro años más tarde del comienzo de su reinado, y se supone que se finalizó en siete años, pero la disparidad de manuscritos y de versiones que han llegado a la actualidad han motivado una fuerte discusión histórica y dudas sobre si Alfonso X llegó a ver terminadas todas sus Partidas.

De lo que no cabe duda ya es que el monarca no pudo redactarlas personalmente, a pesar de que así circulaba en la antigüedad, porque se trató de una obra demasiado amplia que exigiría una dedicación exclusiva y Alfonso X asumió sus tareas de gobierno, con lo que lo más lógico es inclinarse porque lo hizo un grupo de expertos en derecho. La primera de ellas versa sobre la religión y la Iglesia; la segunda hace referencia al emperador y los grandes señores; la tercera trata de justicia en sí; la cuarta, de derecho matrimonial; la quinta, de derecho mercantil; la sexta regula los testamentos; y la séptima al derecho penal relativo a denuncias, traiciones, raptos, deshonras…

Resulta curioso que si se copia la primera letra de cada una de las Partidas se forma un acróstico: Alfonso. Pero no es la única curiosidad que se puede destacar sin entrar en un análisis profundo. A pesar de la distancia temporal, todavía hoy en día podemos encontrar que esta obra legislativa está viva en cierto modo, ya que este avanzado código medieval contemplaba la figura del enajenado mental, al que se aplicaban castigos menores por su actividad delictiva porque 'no lo hacían con seso'. 

Por otra parte, también se puede resaltar la distinción que se manifiesta entre adultos y menores a la hora de establecer condenas, una muestra más del progreso jurídico de un rey que fue todo ley. Y como bien se dice en la Primera Partida: «Las leyes han de ser cumplidas y cuidadas y miradas para que sean hechas con razón y las cosas hechas según naturaleza».

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