La salubridad de los solares, reponsabilidad de sus dueños

Mario G. Gutiérrez
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Así lo recoge la sección segunda de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria, Estética e Higiene Urbana de febrero de 1998, que será próximamente revisada

La salubridad de los solares, reponsabilidad de sus dueños

A raíz de los casos de roedores detectados en algunos barrios de la ciudad y que el pasado lunes publicaba La Tribuna, la concejal de Ciudad Saludable y Consumo Responsable, Marta Ramos, llamaba a la calma pues según afirmó, «no hay motivos para alarmarse».

A priori, los focos donde se originarían estos problemas con las ratas, serían solares en evidente estado de abandono, y que además contarían con un alto número de deshechos en su interior.

Precisamente para evitar llegar a este punto, existe la Ordenanza Municipal de Limpieza, Estética e Higiene Urbana, una ordenanza municipal que regula e incluso sanciona diferentes conductas que provocan situaciones de insalubridad en el municipio.

En concreto, la Sección Segunda de dicha ordenanza, regula la temática referente a los solares, recoge que los propietarios están obligados a mantenerlos limpios de «desperdicios, basuras, escombros y en condiciones de higiene y salubridad», además incluir explícitamente la exigencia de «desratización, desinsectación y desinfección» de los solares, y de estar obligados a mantener el terreno vallado. La alta maleza puede provocar también incendios.

El hecho de no cumplir la ordenanza, constituye una infracción catalogada como «muy grave» dado que el hecho de no mantener los solares limpios de deshechos puede traer problemas de salud pública.

La propia edil en declaraciones  a La Tribuna, ha enfatizado que «ya se está procediendo a comunicar a los propietario que deben limpiar dichos solares» y en caso  de no hacerlo, lo haría el Ayuntamiento de forma subsidiaria, y volvió a recalcar la necesidad de colaboración de los ciudadanos, así como de las asociaciones de vecinos como canalizadoras de las demandas.

sanciones. Según recoge el mismo documento -fechado en febrero de 1998- y que estaba hasta hace unos días a disposición de cualquier usuario en el área de descargas de la web municipal, existen sanciones para este tipo de conductas catalogadas como muy graves, unas multas de 10.001 a 15.000 pesetas -hecho significativo de la datación de la Ordenanza, y que quizá provoque la revisión de la misma- y donde se recalca que la competencia sancionadora es de la máxima autoridad municipal, en este caso, la alcaldesa. El inicio de cualquiera de estos expedientes sancionadores, podría ser de oficio por parte de los servicios municipales o a instancia de una de las partes afectadas.

Además de todo ello, Ramos ha destacado que desde el Consistorio pretenden lograr la «imagen de ciudad que todos queremos» para lo que además de los citados solares, se está haciendo un seguimiento de parques y jardines, así como en rotondas y otros enclaves, para detectar posibles madrigueras de estos roedores como focos donde aniden los insectos para poner soluciones de forma inmediata.