Proponen restricciones al paso de vehículos contaminantes

J. Monroy
-

El Tribunal de Cuentas pide al Ayuntamiento una ordenanza propia que trate la calidad del aire y programas para su mejora

Proponen restricciones al paso de vehículos contaminantes - Foto: ï»David Pérez

El Tribunal de Cuentas recomienda al Ayuntamiento de Toledo que delimite las áreas de sensibilidad acústica y fije unos objetivos de calidad acústica de acuerdo con el uso predominante del suelo. También tendría que aprobar ordenanzas reguladoras de la calidad del aire, programas para la mejora de la calidad del aire (que incluya restricciones del tráfico a los vehículos más contaminantes) y contar con protocolos para los casos de superación de los objetivos de calidad atmosférica. Así lo hace en el Informe de Fiscalización de las Actuaciones en Materia Medioambiental llevadas a Cabo por Ayuntamientos de más de 10.000 Habitantes de las Comunidades Autónomas sin Órgano de Control Externo Propio.

En lo relativo a la contaminación acústica, el Tribunal concluye que los ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Illescas, Laredo, Lorca, Mérida, Plasencia San Javier, Tarancón y Toledo, que no disponían de zonificación acústica de su territorio en 2017, deberían delimitar sobre el mismo las áreas de sensibilidad acústica y fijar unos objetivos de calidad acústica de acuerdo con el uso predominante del suelo. Asimismo, deberían elaborar y revisar periódicamente mapas de ruido con la finalidad de permitir la evaluación global de la exposición a la contaminación acústica de cada zona, de realizar predicciones globales para las mismas y posibilitar la adopción de planes de acción con medidas correctoras específicas.

En el caso concreto de la capital regional, no ha llevado a cabo una zonificación de su territorio en áreas acústicas, ni elaborado mapas de ruido para evaluar la exposición a este factor contaminante en su territorio, o aprobado planes de acción en los ámbitos territoriales de dichos mapas de ruido. No declaró zonas de protección acústica especial, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley del Ruido (LR), a pesar de ser procedente tal calificación en aquellas áreas en las que se habían incumplido los objetivos aplicables de calidad acústica. En lo positivo, está la dotación de seis puntos de medición acústica. Fueron cuatro fijos situados en las zonas de protección acústica y dos móviles en las zonas de ocio de la ciudad. El Ayuntamiento también contó con protocolos específicos de actuación para los casos de superación de los objetivos de calidad acústica determinados en la normativa reguladora. En algunas de las mediciones acústicas realizadas, se superaron los límites establecidos, lo que supuso el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica determinados en la normativa reguladora, fundamentalmente en horario nocturno durante los días de jueves a domingo en zonas de ocio. La superación de los límites establecidos dio lugar a la aplicación de las medidas establecidas en los protocolos existentes. El Ayuntamiento actuó sobre los horarios de las actividades y locales de ocio que dieron lugar a la superación de los límites acústicos, se denegó la autorización sobre actividades y se modificó el tráfico de algunas zonas. No obstante, el Consistorio incumplió lo establecido en el artículo 14 de la LR en tanto que el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica debería haber dado lugar a la elaboración y aprobación de mapas de ruido para, al menos, dichas zonas acústicas.

Contaminación atmosférica. En relación con la contaminación atmosférica, los ayuntamientos de Toledo y otras trece ciudades deberían aprobar ordenanzas reguladoras de la calidad del aire para la regulación de este factor contaminante en su territorio. Las mismas ciudades, continúa el Tribunal de Cuentas, tendrían que aprobar planes y programas para la mejora de la calidad del aire de conformidad y en coordinación con los planes de protección de la atmósfera aprobados por sus respectivas comunidades autónomas de pertenencia, que incluyan, entre otras, medidas de restricción del tráfico, en especial para los vehículos más contaminantes. Además, deberían llevar a cabo la zonificación de su territorio de acuerdo con los niveles de contaminantes para los que se hayan establecido objetivos de calidad del aire y contar con protocolos para los casos de superación de los objetivos de calidad atmosférica.

En realidad, de las 15 entidades seleccionadas, únicamente el Ayuntamiento de Murcia dispuso de una ordenanza específica relativa a esta materia; los de Albacete y Toledo dispusieron de ordenanzas generales que contenían algún tipo de regulación referida a la contaminación atmosférica. Tampoco desarrolló Toledo la zonificación específica de su territorio en relación con la contaminación atmosférica, ni elaboró protocolos para los casos de superación de los objetivos de calidad atmosférica, ni dispuso de un Protocolo de medidas de adopción inmediata para episodios de contaminación atmosférica, aprobado el 23 de febrero de 2018 en el marco de los instrumentos autonómicos de planificación. Eso sí, Toledo adoptó medidas para la mejora de la calidad del aire que consistieron, fundamentalmente, en el establecimiento de exenciones o bonificación en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, medidas para el fomento del uso del transporte público, la construcción y ampliación o mejora del carril bici. Eso sí, no ha habido nuevas peatonalizaciones en la ciudad para acabar con este problema.