La turnicidad posibilitará la subida salarial de los agentes

J Monroy
-

Sendos informes del Ayuntamiento y el sindicato SPL indican que de esta forma se puede justificar la reclamada subida del complemento específico con las leyes nacionales

La turnicidad posibilitará la subida salarial de los agentes - Foto: ï»Yolanda Lancha

La turnicidad en el empleo va a hacer posible que el Ayuntamiento suba el sueldo de los agentes de movilidad de la ciudad a través de su complemento específico. Tanto equipo de Gobierno, como el Sindicato de la Policía Local (SPL), mayoritario en el Consistorio, están de acuerdo en la aplicación de este incremento salarial, que ya se tenía que haber aplicado, y que será efectivo lo antes posible.

La adaptación de los complementos específicos de los agentes de movilidad de Toledo no llegó a tiempo a las negociaciones entre el Ayuntamiento y los representantes de los funcionarios, y no pudo incorporarse al acuerdo publicado en el BOP el pasado 10 de abril. No obstante, en breve se cristalizó un acuerdo, según el cual, antes del 1 de julio se tenía que cerrar el proceso de negociación para adaptar el complemento específico del puesto de trabajo de los agentes de movilidad a sus nuevas condiciones de trabajo. Las elecciones han retrasado la entrada en vigor del incremento, aunque el acuerdo parece total.

El principal problema con el que se ha encontrado el Ayuntamiento a la hora de gestionar esta subida salarial ha sido el Real Decreto Ley 24/2018, de 21 de diciembre, que legisla la subida de sueldos para funcionarios y empleados públicos. Este recoge que en el año 2019, «las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018».

El interventor apuntó la necesidad de justificar esta subida de acuerdo a la ley, algo que va a ser posible en base a la turnicidad. Según apunta el informe jurídico presentado por el SPL al recién constituido Gobierno municipal, el mismo Real Decreto también recoge que «lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo». En consecuencia, la modificación de la RPT de estos trabajadores no estaría sujeta a la limitación de las retribuciones de los empleados públicos. En este caso, apunta el informe, han surgido razones de interés púbico y eficacia administrativa que recomiendan la modificación de la relación de puestos de trabajo para adaptarla a las nuevas circunstancias.

No es el único informe que apunta en el mismo sentido. Explica el concejal de Seguridad Ciudadana, Juan José Pérez del Pino, que existe otro con parecidos argumentos del intendente de la Policía Local. Ambos informes están hoy en manos del personal de Secretaría e Intervención, de cara a establecer las condiciones legales del incremento económico.

Hay por lo tanto, acuerdo en la necesidad de revisar el complemento específico de los agentes, en contraprestación de un cambio sustancial de las condiciones de trabajo. Para que sea legal la subida de sueldo «ellos tenían que trabajar más o hacer otras cosas», explica el edil. Lo que la pasada legislatura ya propuso el Ayuntamiento es que los agentes hicieran turnos, no solo trabajaran de ocho a tres de lunes a viernes, sino ampliar sus horarios de lunes a domingo y en mañana y tarde. De esta forma, se suplen algunas necesidades de la ciudad.

Turnicidad. Esta subida de sueldo, por lo tanto, va a tener como contraprestación para el Ayuntamiento la posibilidad de utilizar a los agentes durante las tardes o los fines de semana, cuando a veces los policías locales no dan abasto. Hay que recordar que la figura del agente de movilidad se creó en 2007, con un turno fijo de siete y media a dos y media, de lunes a viernes.

El informe del SPL apunta que «la modificación del turno de trabajo de los agentes de movilidad de Toledo, mediante la introducción del elemento de la turnicidad, conlleva la obligatoriedad de la negociación de las nuevas condiciones que se tendrán que plasmas necesariamente en una nueva relación depuestos de trabajo, en la que se concrete el ajuste económico del complemento específico asignado a los puestos afectados».

En definitiva, la modificación de la jornada laboral de los agentes conlleva una necesaria negociación, sometida a los principios legales. Las retribuciones de los agentes de movilidad se regulan a través de la RPT, dada las características de sus puestos de trabajo. Es en esta donde se establecen las funciones de cada uno de los puestos y su valoración a efectos retributivos. Finalmente, «dado que la turnicidad es un elemento determinante del complemento específico asignado a cada uno de los puestos de trabajo de una corporación, el establecimiento o la supresión de la misma necesariamente debe llevar aparejada la revisión del mencionado complemento».