Los 24 despidos de Compo Factory Toledo son declarados nulos

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Condenan a la empresa, y a otras dos compañías del grupo Sangarcía, a abonar más de 300.000 euros a 24 trabajadores despedidos la víspera de Nochebuena. Ejecutó un ERE no justificado y los despidió sin finiquito y con dos nóminas sin pagar

Los 24 despidos de Compo Factory Toledo son improcedentes

El juzgado de lo Social nº 1 de Toledo ha atendido las demandas por despido improcedente presentadas por CCOO en nombre de 24 trabajadores de la empresa Compo Factory Toledo, subcontrata de Airbus a través del Grupo Aernnova, que tendrá ahora que optar por indemnizar o por readmitir a los afectados.

La sentencia, tal y como reclamó CCOO, considera así mismo probada la existencia de un ‘grupo de empresas’ integrado por la propia Compo Factory Toledo SL, pero también por Hierros Sangarcía SL y por Cerrajería y Estructuras Metálicas Sangarcía SL; de forma que las tres tendrán que responder solidariamente de las cuantías a abonar a los trabajadores, que suman más de 300.000 euros entre finiquitos, salarios impagados e intereses de mora.

Compo Factory despidió a los demandantes el 23 de diciembre de 2020 mediante un ERE “por causas económicas y de producción”, advirtiéndoles de que no podía abonarles las indemnizaciones legalmente previstas por carecer de fondos. En aquel momento, les adeudaba además dos mensualidades que, decía la empresa, tampoco podía abonarles.

Previamente, desde abril de 2020, Compo Factory había aplicado a su plantilla sucesivos ERTE covid, debido al estado de alarma y al descenso de pedidos de sus clientes, fundamentalmente ICSA y Aernnova-Illescas, tal y como relata la sentencia.

En noviembre de 2020, Compo Factory inició la tramitación de un ERE, cuyo periodo de consultas concluyó sin acuerdo y mediante el cual la empresa despidió en total a 32 trabajadores “por causas objetivas” que la juzgadora considera no justificadas ni acreditadas, puesto que eran las mismas que argumentó para ejecutar los ERTE.

Durante el periodo de consultas del ERE, la parte social requirió a la empresa las cuentas correspondientes a las mercantiles Hierros Sangarcía SL y Cerrajería y Estructuras Metálicas Sangarcía SL, al entender que conformaban un ‘grupo de empresas’; pero Compo Factory no remitió la documentación solicitada limitándose a negarlo.

Sin embargo, la sentencia establece como hechos probados que las tres empresas tienen el mismo domicilio social, que sus accionariados están compuestos básicamente por las mismas sociedades y personas, que el capital social de Compo Factory pertenece en un 55,69% a Cerrajería y Estructuras Metálicas Sangarcía SL y en un 30,09% a Hierros Sangarcía SL y el 14,22% restante, alícuotamente a tres miembros de la misma familia; que Cerrajería y Estructuras Metálicas Sangarcía SL es la propietaria de las naves donde operan las tres empresas; y que las tres tienen un único teléfono de contacto.

Destaca además que “el 50% de los beneficios” obtenidos por Hierros Sangarcía SL en 2019 proceden de pagos realizados por Compo Factory Toledo SL; que “más de la mitad de la facturación” de Cerrajería y Estructuras Metálicas Sangarcía SL corresponde al arrendamiento de las naves a Compo Factory; y que incluso uno de los socios minoritarios de esta empresa afirmó en la Junta General Ordinaria celebrada el 2 de septiembre de 2020 que “la situación económica surge de las relaciones económicas y la contratación de las tres compañías en las que hay caja común y unidad de negocio.”

También se recoge como hecho probado que “algunos trabajadores han prestado servicios sucesivamente en varias de las empresas codemandadas, reconociéndose a todos ellos la antigüedad desde el primero de los contratos”.

Tal y como demandó CCOO, la magistrada-juez concluye, por un lado, declarando improcedentes los despidos; y, por otro, reconociendo la existencia de un grupo de empresas; que, por tanto, deben responder solidariamente de las consecuencias económicas de la sentencia.

Respecto a la improcedencia de los despidos, la sentencia señala que Compo Factory no acreditó que las causas productivas que alegó para ejecutar un ERE en diciembre de 2020 “sean ajenas a las que acontecieron en mayo y que dieron lugar a un ERTE (…) causas referidas fundamentalmente a la incidencia en el sector aeronáutico de la crisis por Covid-19”

“Por consiguiente”, concluye a este respecto la sentencia, “tales causas productivas que motivaron la tramitación del ERE no pueden ser justificativas del despido de los trabajadores”.

En cuanto a la extensión de la responsabilidad de Compo Factory Toledo SL a Hierros Sangarcía SL y a Cerramientos y Estructuras Metánicas Sangarcía SL, la sentencia señala que “concurren todos los elementos” definidos por la jurisprudencia para acreditar la existencia de un grupo empresarial, reseñando en sus fundamentos de derecho que las tres empresas presentan “una verdadera confusión patrimonial o promiscuidad contable”, “confusión de plantillas”, “unidad de dirección” y “uso fraudulento de la personalidad jurídica para perjudicar los derechos de los trabajadores.”

En consecuencia, la sentencia declara tanto la improcedencia de los despidos -por lo que Compo Factory puede optar por readmitir a los trabajadores o indemnizarlos-; como la existencia del grupo de empresas, por lo que las tres que lo conforman han de asumir solidariamente las responsabilidades económicas de Compo Factory.

Así, las tres empresas deben afrontar tanto el pago de las indemnizaciones -en el caso de que Compo Factory no opte por la readmisión- como el de las deudas salariales, más los intereses de mora del 10%.

CCOO-Industria valora esta sentencia, que considera sólidamente fundamentada y que “hace justicia” a los trabajadores afectados.

El presidente del comité de empresa de Compo Factory, Iván Gómez de la Torre, señala al respecto que “siempre entendimos que ni los impagos salariales ni los despidos estaban justificados y que nuestra empresa no nos estaba tratando con honestidad.”

“La sentencia ganada por CCOO viene a demostrar que los beneficios obtenidos durante muchos años por Compo Factory gracias al esfuerzo de sus trabajadores eran desviados por la dirección a otras empresas del mismo grupo familiar, cuya única función era enriquecer a los propietarios y empobrecer al mayor activo de Compo Factory, que somos los trabajadores.”

Por su parte, la secretaria general de CCOO-Industria de Toledo, María Jesús Fernández, subraya que “Compo Factory es una subcontrata del grupo Airbus que, como todo el sector aeronáutico, ha sufrido el impacto de la pandemia del covid-19 por las limitaciones a la movilidad, la paralización del tráfico aéreo en todo el mundo. Pero siempre estuvo claro que esta situación de crisis era coyuntural, y en nuestro país disponíamos de herramientas legales para superarla preservando el empleo y el tejido empresarial.”

“Sin embargo, el grupo Sangarcía optó por cargar todas las consecuencias de esta crisis coyuntural sobre sus trabajadores, sobre sus salarios y sus empleos; mientras preservaba para sus propietarios los beneficios obtenidos en más de dos décadas de vacas gordas gracias al esfuerzo de la plantilla”, apunta Fernández.

“Felicito por esta sentencia a los trabajadores despedidos por Compo Factory.  Me alegra muchísimo por ellos y por sus familias, que lo han pasado y lo están pasando muy mal; que en plenas navidades y después de dos meses sin cobrar, muchos de ellos con muchos años de trabajo a sus espaldas, se vieron en la calle sin salarios ni indemnizaciones. Esta sentencia les hace justicia”, destaca por su parte Federico Pérez, secretario general de CCOO.

“Una sentencia que es fruto del trabajo ejemplar llevado a cabo por el tradicional binomio de las CCOO: los delegados sindicales en la empresa y la asesoría jurídica en los tribunales. Un trabajo fundamental en la defensa de los derechos de los trabajadores, tal y como ha quedado reflejado una vez más con el refrendo del juzgado de lo social”, concluye Pérez

Señalar, finalmente, que aún hay pendientes de juicio o de sentencia otros ocho trabajadores, tres de ellos también defendidos por CCOO, que fueron despedidos por Compo Factory en la misma fecha y mediante el mismo ERE; por lo que cabe razonablemente confiar en que se beneficien de sentencias similares a la ya ganada por la asesoría jurídica de CCOO.

Contra la sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ CLM; si bien, para interponerlo, las empresas condenadas deben consignar previamente las cuantías que han de abonar a los trabajadores.