El Tribunal Supremo anula el Plan Hidrológico del Tajo

Europa Press
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El Alto Tribunal censura que el documento no fije caudales ecológicos a la altura de Aranjuez, Toledo y Talavera.

Espumas en el Tajo a su paso por Toledo.

La Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo ha informado este sábado de que el Tribunal Supremo ha anulado el Plan Hidrológico del Tajo por no fijar caudales ecológicos en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina. Esta sentencia, emitida el pasado 11 de marzo, resuelve el recurso contra el vigente Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo aprobado por el Real Decreto 1/2016.

El recurso fue interpuesto en 2016 por la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina, la asociación GRAMA (Grupo de Acción para el Medio Ambiente), la asociación Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, el Ayuntamiento de Mantiel (Guadalajara) y la asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía, según ha indicado la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo en nota de prensa.

"En una sentencia histórica, que supone un triunfo sin precedentes para las plataformas y colectivos ciudadanos que llevan años luchando por mejorar el estado del Tajo y sus ríos", el Tribunal Supremo --según la Plataforma-- "exige el establecimiento de un régimen de caudales ecológicos real y científicamente validado en el eje central del río Tajo y en todos los demás ríos de la cuenca, condicionando así la explotación del trasvase Tajo-Segura a las verdaderas necesidades de la cuenca del Tajo".

El Alto Tribunal, añade la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, declara la nulidad de varios artículos de la normativa del Plan, en concreto el artículo 9 en sus apartados 1, 3, 5, 6, y 7, en relación con los apéndices 4.1, 4.2 y 4.3, así como el artículo 10.2 en lo relativo al inciso que afirma que los de caudales ecológicos en la cuenca del Tajo "no serán exigibles en el horizonte temporal del presente Plan".

La sentencia entiende, según la Plataforma, que estos artículos suponen "el incumplimiento" de la obligación que tiene la Administración del Estado de establecer en el Plan hidrológico del Tajo un régimen de caudales ecológicos completo (con caudales máximos, mínimos y tasas de cambio) para todos los ríos de la cuenca, con carácter vinculante y para el horizonte temporal del Plan (2015-2021).

De igual manera se critica en la sentencia --añade la Plataforma-- el que no se hayan fijado caudales ecológicos expresamente en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, sino solamente unos caudales "legales" (6 m3/s en Aranjuez y 10 m3/s en Toledo y Talavera de la Reina), "contraviniendo" así los caudales mínimos ecológicos fijados en el Documento de Esquema de Temas Importantes aprobado por la Confederación Hidrográfica del Tajo en 2010 (10,37 m3/s en Almoguera, 10,86 m3/s en Aranjuez, 14,10 m3/s en Toledo y 15,92 m3/s en Talavera de la Reina). Dicho caudal ecológico debe establecerse, según el Tribunal, para evitar la degradación ambiental del curso de agua del río, su cauce y su ribera.