El gerente del Patronato Deportivo carga su trabajo a otros

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Ordenó a los Capataces que se personaran en Comisaría «en nombre de la empresa» cuando hubiera que denunciar robos o vandalismo cometidos sobre las instalaciones municipales

La Policía Nacional detuvo al presunto autor del suceso.

El gerente del Patronato Municipal de Deportes (PDM) de Toledo capital ya no puede descargar parte de su responsabilidad sobre jefes intermedios. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia anula la comunicación interna que obligaba a los trabajadores con categoría de Encargado-Capataz a presentar «en nombre de la empresa» denuncia ante la Policía Nacional cuando detectaran cualquier acto de vandalismo contra los bienes e instalaciones de este organismo perteneciente al Ayuntamiento de Toledo.

A instancia de una denuncia de la Confederación General del Trabajo, la Sala de lo Social del TSJ sentencia que dicha orden del gerente «carece de un soporte normativo y supone un exceso de lo que puede considerarse el ámbito normal del ejercicio del poder de dirección del empresario».

El origen del pleito se produce en abril de 2016 cuando la Gerencia del Patronato Municipal de Deportes de Toledo da instrucciones a los trabajadores con categoría de Encargado-Capataz de que «en caso de que ocurrieran robos, destrozos en las infraestructuras o equipamientos y demás situaciones que requieran la presentación de denuncias ante la Policía Nacional» debían  «personarse» en la comisaría «para realizar tales denuncias en nombre de la empresa», añadiendo que la orden se establece como «obligación rotatoria entre los diversos trabajadores con tal categoría».

El sindicato CGT denunció ante los tribunales que  los Estatutos del Patronato no conceden al Capataz poder de representación de la empresa, quedando reservado ese papel para el propio gerente. También que en el Convenio Colectivo laboral «no consta ningún precepto expreso que introduzca como obligación general de los Encargados-Capataz la de realizar denuncias en sede policial en representación de la empresa».

Por su parte, el gerente apela a los artículos 259 y 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según los cuales quien sea testigo de un deleito debe denunciarlo y si la persona es empleado público la omisión de esta obligación conllevará una multa.

Orden excesiva. Tomando como base los argumentos de ambas partes, los magistrados explican que el deber de denunciar los delitos de los que se tiene conocimiento directo es una actuación reglada «como una obligación de todas las personas, y más especialmente de los empleados públicos», por lo tanto «no parece que se pueda unilateralmente extender por la empleadora como orden imperativa más allá de lo establecido» en la Ley.

Y explican que dichos artículos se refieren «a quienes tienen tal obligación no como trabajadores, sino como meros ciudadanos y, por tanto, no actuando en representación de una empresa o de entidad alguna».

También aclaran que en el caso de «los que por razón de su cargo, profesión u oficio, tuvieran conocimiento de algún delito público, nuevamente a título personal -no por tanto en representación de empresa o entidad alguna-» sería suficiente «con la puesta en conocimiento de su superior, se supone que a eventuales efectos disciplinarios».

En consecuencia el TSJ sentencia que «no cabe imponer, sin más, como una obligación» de quien no tiene esa capacidad  que actúe en representación de la empresa (PDM en este caso), cuestión «que sin duda acarrea, cuando menos, molestias previsibles (ratificación, eventual acudimiento a órganos judiciales, etc), que exceden de la previsión de los artículos 259 y 262 Ley de Enjuiciamiento Criminal. En resumen, la tarea de presentar denuncias en la comisaría y aguantar sus consecuencias corresponde al gerente.