La Junta podrá variar los plazos que fije por ley al Sescam

Luis J. Gómez
-

El borrador de la Ley de Tiempos Máximos de Respuesta recalca que si el Sescam se pasa de plazo, solo asumirá los costes si el paciente va a otro centro vinculado y sin salir de la región

La ley fija 90 días como máximo para una intervención quirúrgica. - Foto: Miguel A. Valdivielso

El Sescam se va a poner por ley unos plazos para pruebas diagnósticas, consultas externas y operaciones. Así figura en el borrador de la Ley de Garantías de Tiempos Máximos de Respuesta, aunque ya no dará tiempo para que se apruebe en esta legislatura, así que el trabajo de tramitación que se haga ahora quedará en vilo en función de lo que pase en las elecciones autonómicas. 

La normativa recupera el espíritu de una muy parecida que se aprobó en 2002, la Ley de Garantías de Atención Sanitaria, y que fue derogada durante el Gobierno de Cospedal. La ley de 2002 recogía que el Consejo de Gobierno fijaría los tiempos máximos de respuesta en un decreto antes del 31 de enero de cada año.

La nueva los fija directamente en la ley. El plazo más corto es el de pruebas diagnósticas, con 30 días, le siguen las consultas especializadas, con 60, y finalmente las operaciones, con 180. Se aclara que se trata de días naturales y que se empieza a contar a partir de la fecha de entrada en el Registro de Pacientes en Espera.

Aunque los plazos vengan fijados por ley, el texto permite al Consejo de Gobierno modificar estos tiempos máximos en función «de la realidad sanitaria de cada momento, las necesidades de los usuarios y la evolución de los indicadores socioeconómicos de la Comunidad Autónoma». Así aparece en la disposición final primera. 

Lo que es el sistema de garantías también funcionará de manera similar a lo que tenía previsto la ley de 2002. El Sescam se verá obligado a citar al paciente para una prueba, consulta u operación dentro de esos plazos, pudiendo ofertar que esa atención sea no solo en el centro que tenga el usuario de referencia, sino también otro que tenga la Junta, aunque esté más alejado, o incluso uno privado con el que haya un concierto. Así lo estipula el artículo 8.1:«El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha deberá prestar asistencia sanitaria dentro de los plazos máximos garantizados, ya sea en centros propios o en centros sanitarios vinculados o concertados con el Sescam».

La normativa precisa que si el paciente se niega a recibir ese servicio en el centro que le ofrece el Sescam, perderá los derechos que contempla esa ley. ¿Y qué ocurre si el Servicio de Salud se retrasa y no cumple en plazo? En ese caso el paciente podrá elegir ir a otro centro a que le hagan esa prueba u operación, o bien a que le reciban en consulta médica. En ese caso, el Sescam correrá a cargo de los gastos. 

En este punto hay una diferencia con la ley de 2002. Hace 17 años la Junta no ponía limitaciones.«El paciente podrá requerir atención sanitaria especializada en un centro sanitario de su elección», rezaba la normativa de 2002. Sin embargo, ahora el paciente solo podrá requerir en ese extremo «asistencia en otro centro, propio o vinculado/concertado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha». Es decir, que no podrá salir de la región ni tampoco elegir un centro con el que no haya alguna vinculación con el Sescam.

La ley contempla algunas excepciones. Por ejemplo, no entrarán en estos plazos «aquellas intervenciones que requieren para su realización del empleo de técnicas o procedimientos quirúrgicos específicos no disponibles en los centros propios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha ni en los centros sanitarios vinculados con el Sescam». 

 

Otras claves

Además del sistema de garantías de tiempos máximos y de fijar los plazos en función de si trata de una operación, consulta o prueba, la ley aborda también otras cuestiones.

Información listas de espera. Remitiéndose a la Ley de Transparencia, esta normativa también exige al Gobierno «información mensual, a través de su página web, a la que podrá tener acceso la ciudadanía, sobre el número de pacientes que figuran en las listas de espera de atención especializada programada y no urgente». Además la Consejería de Sanidad elaborará un informe anual para presentar en las Cortes en el primer trimestre del año.

Gastos de desplazamiento. Si el paciente tiene que ir a un centro de un área sanitaria distinta a la suya, el Sescam asumirá los costes de desplazamiento tanto del paciente en sí como de un acompañante.

Elección de centro y médico. La normativa de 2002 regulaba la elección de centro. En época de Cospedal se aprobó otra sobre libre elección de prestaciones. En este caso el texto viene con una disposición transitoria que pone que «hasta que se proceda a la regulación reglamentaria» se remite a otra disposición de una ley de 2010, que a su vez se remite a normativa estatal.

Registro de pacientes. Estar en el registro de Pacientes en Listas de Espera es un requisito para tener estos derechos del sistema de garantías. Se entra por prescripción de un facultativo.