Plan de Empleo: Sentencia contra el Ayuntamiento de Méntrida

J.M.
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El Juzgado de lo Social número 3 ha dictado que las retribuciones deben ser similares a los salarios de la Relación de Puestos de Trabajo. Los 36 beneficiarios recibirán un incremento

Plan de Empleo: Sentencia contra el Ayuntamiento de Méntrida

El Juzgado de lo Social número 3 de Toledo, con sede en Talavera, ha estimado la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la delegada de Personal del Ayuntamiento de Méntrida, Pilar Mallo, contra el propio consistorio por el que la administración local deberá pagar a los beneficiarios de los Planes de Empleo de la Junta las retribuciones conforme a los salarios fijados en la Relación de Puestos de Trabajo municipal. De esta manera, ordena abonar a cada trabajador la diferencia debida.

La ya exdelegada de Personal del Ayuntamiento de Méntrida presentó el pasado 9 de mayo la demanda y se celebró el juicio el 9 de octubre. La sentencia detalla que el 13 de junio de 2018 se publicó el bando municipal por el Plan de Empelo para la contratación de desempleados de larga duración que hayan agotado la protección por desempleo.

De esta manera, el Ayuntamiento de Méntrida ofertó 36 puestos con carácter temporal: 23 para infraestructuras y mantenimiento de servicios públicos como peón de limpieza, dos para patrimonio histórico y artístico, dos para la información y promoción turística y cultural, tres para proyectos de especial relevancia para la entidad beneficiaria y otros seis como peón de limpieza.

Una primera selección empezó los servicios el 1 de agosto de 2018, y la segunda el 17 de octubre de ese mismo año. Todos los trabajadores contratados percibían una nómina de 873,58 euros mensuales, pero la Relación de Puestos de Trabajo menciona que la cantidad debe ser de 978,43 euros, con un complemento de 125 en el caso en el caso de los tres contratados como peones agrícolas en huerto, y de 200 euros para los barrenderos. Además, los tres que se incorporaron como archivista, conservador y técnico en galerías de arte deben cobrar 1.260 euros, con un complemento de 200 euros.

«En el caso de autos, no existiendo convenio colectivo propio de aplicación a las personas contratadas en este Plan de Empleo, resulta de aplicación el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Méntrida, entidad solicitante de la subvención, y a los contratados bajo el Plan de Empleo les serán retribuidos sus servicios en el importe correspondiente a la categoría ofertada en las mismas condiciones que el personal laboral del Ayuntamiento; de manera que, acreditado que en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Méntrida, se recogen la calificación y retribuciones correspondientes a las categorías ofertadas en el Plan de Empleo, y del examen de las nóminas obrantes en autos, se acredita la inferior retribución de los trabajadores del Plan de Empleo, respecto al personal laboral del Ayuntamiento con igual categoría, por el mero hecho de haber accedido al puesto de trabajo a través del Plan Extraordinario de Empleo», destaca la juez, Cristina Peño.

La sentencia menciona que los trabajadores del Plan de Empleo son personal laboral a efectos retributivos y detalla que la orden de la Junta de Comunidades remite al Salario Mínimo Interprofesional o al importe correspondiente a la categoría que se oferte en las mismas condiciones del personal propio del Ayuntamiento de Méntrida, una localidad de unos 5.000 empadronados perteneciente a la comarca de Torrijos.

La sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Toledo, fechada el pasado día 29 de octubre, no es firme y cabe por lo tanto formular un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.