Urbanizar Vega Baja sería «ilegal»

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Lo dice un informe jurídico de los Servicios de Planeamiento municipales que ha servido de base para anular la adjudicación del PAU de 1.300 pisos a la empresa mixta Toletum Visigodo

Urbanizar Vega Baja sería «ilegal» - Foto: David Pérez

El Ayuntamiento de Toledo está tramitando la anulación del PAU de la Vega Baja (la urbanización de las calles y la construcción de 1.300 pisos) por causa de fuerza mayor. Más allá de que la adjudicación podría darse por caducada, o por puro y simple aburrimiento después de 16 años sin haber sido capaces de poner un ladrillo, «se dan razones de interés público relacionadas con la protección del Patrimonio que hacen no sólo inconveniente, sino ilegal, la continuación del contrato». Así de sencillo y contundente. Y no lo dice cualquiera, es la conclusión a la que llegan los Servicios Administrativos de Planeamiento, Gestión y Ejecución municipales en su informe jurídico de fecha 14 de julio de 2020.

El proyecto tiene historia desde que en  diciembre de 1999 el Ayuntamiento aprueba la compra del terreno al Ministerio de Defensa. Superados muchos trámites, en junio de 2004 la Junta de Gobierno  aprueba y adjudica (a favor de la Empresa Municipal Vega Baja, actual Toletum Visigodo) el programa de actuación urbanizadora (PAU) de la  Vega Baja.

Cuando todo estaba encarrilado, las parcelas vendidas y los promotores comercializando los pisos (sobre plano), en junio de 2008 el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla-La Mancha incluye el yacimiento de Vega Baja como Bien de Interés Cultural dentro del ámbito de Protección Arqueológica Reconquista.

El resultado fue que quedaban suspendidos todos los sectores susceptibles de urbanizar o construir afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural de la Vega Baja (Circo Romano y Cristo de la Vega también), «de acuerdo con el ámbito recogido en la citada declaración».

Dieciséis años después, para anular la adjudicación del PAU a Toletum Visigodo (empresa que es propiedad del Ayuntamiento, la Junta y una serie de socios privados que se reservaron el 2%) , el informe jurídico municipal acoge  como primera razón la «demora en el cumplimiento de los plazos» para ejecutar la urbanización, «al haberse sobrepasado ampliamente los 5 años para la conclusión» que establece la ley del suelo.

En segundo lugar los Servicios de Planeamiento argumentan que las obras no se han ejecutado, precisamente, «debido a la declaración de la zona como BIC» (bien de interés cultural), por lo tanto concurre la circunstancia que recoge la ley en cuanto a «variaciones en las previsiones del Programa de Actuación Urbanizadora aprobado derivadas de decisiones públicas que alteren su desarrollo».

Otro motivo es que el Ayuntamiento está de acuerdo consigo mismo: «entendemos que la causa (para anular el PAU) que más se ajusta al presente caso ha de ser el mutuo acuerdo entre la Administración actuante (Ayuntamiento) y la persona adjudicataria (Ayuntamiento y Junta, a través de Toletum Visigodo), al existir razones de interés público que hacen inconveniente la continuación del contrato», indica el mencionado informe.

Y, como no puede ser de otra manera, subrayan que «Toletum Visigodo ha mostrado la conformidad con la resolución de la adjudicación del PAU Vega Baja».

En consecuencia la Junta de Gobierno decide resolver la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora «por mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y Toletum Visigodo al existir razones de interés público que hacen inconveniente la continuación del contrato».

Aunque en realidad el párrafo más esclarecedor es el último donde sentencian que «la suspensión, por la declaración de BIC del ámbito, impide la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora aprobado y adjudicado a la empresa municipal Vega Baja SA, actualmente Toletum Visigodo. Entendemos que se dan razones de interés público relacionadas con la protección del Patrimonio que hacen  la continuación del contrato no sólo inconveniente sino ilegal».