Rebajadas de 3 a 1 las penas de prisión permanente revisable

EP
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El Tribunal Superior de Castilla-La Mancha (TSJCM) rebaja de tres a una las penas de prisión permanente revisable para el asesino de Pioz, Patrick Nogueira, al desechar el agravante de ensañamiento en los asesinatos de los dos primos menores de edad.

Patrick Nogueira fue juzgado el pasado año por el cuádruple asesinato de su familia en la localidad guadalajareña de Pioz. - Foto: Javier Pozo Peño

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha rebajado de tres a una las penas de prisión permanente revisable para Patrick Nogueira, el asesino múltiple de Pioz (Guadalajara) que acabó con la vida de su tío, la mujer de éste y sus dos hijos pequeños en agosto de 2016.

Según el fallo, recogido por Europa Press, se estima así parte el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado únicamente en lo que se refiere a la calificación y penas correspondientes a los dos delitos de asesinato con ensañamiento y víctima especialmente vulnerable, que se aprecian respecto de la muerte de los menores M.C.A.C.N. y D.A.C.N., calificación y penas que revoca y deja sin efecto, absolviéndole de dichos delitos de asesinato súper cualificado.

No obstante, sustituye la calificación de estos hechos como dos delitos de asesinato con alevosía sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y se desestima el recurso de apelación «en todo lo demás», manteniendo los demás pronunciamientos y condenas que se señalan en la sentencia original, que se confirma incluso respecto de la responsabilidad civil.

De esa forma, se condena al acusado como autor criminalmente responsable de tres delitos de asesinato con alevosía en las personas de su tía y los dos hijos menores de ésta, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por cada uno de ellos a la pena de 25 años de prisión.

También se le condena como autor de un delito de asesinato con alevosía, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en la persona de su tío, M.C.N., a la pena de prisión permanente revisable, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de condena. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

NO HUBO ENSAÑAMIENTO CON LOS MENORES. El Alto Tribunal revisa en su sentencia de apelación la muerte de los dos menores de edad, primos del autor de los hechos, que considera asesinatos con alevosía, pero en los que no concurre la agravante de ensañamiento que sí se recogió en la sentencia en primera instancia de la Audiencia Provincial de Guadalajara.

La sala considera ahora que el hecho de que fueran testigos de la muerte violenta de la madre, si bien de manera objetiva les hizo experimentar un gran sufrimiento y terror, no obstante no presupone técnicamente el ensañamiento del autor de los hechos, esto es, que el asesinato de su tía no fue premeditadamente para hacer sufrir más a sus primos. Dice la sala que no hay constancia de que el autor tuviera ese propósito, sino que todo apunta a una secuencia sucesiva de tres asesinatos cometidos sin solución de continuidad, pero sin ánimo específico de infligir sufrimientos adicionales.

No obstante, recoge la sentencia, la Sala de lo Civil y Penal considera que por las muertes de los menores procede imponer la pena máxima posible, 25 años de prisión por cada asesinato, teniendo en cuenta «la extrema maldad y frialdad del acusado al ejecutarlos».

En lo referente a la forma de cumplimiento de la pena impuesta por la Sala de lo Civil y Penal, la sentencia de apelación fija el cumplimiento de la condena a través de la pena de prisión permanente revisable, con un mínimo de 22 años de cumplimiento para acceder al tercer grado, y un mínimo de 30 años de prisión de cumplimiento efectivo.

Por otra parte, confirma íntegramente las indemnizaciones para las familias de las víctimas, hasta alcanzar un total de 390.000 euros.