Rechazan el recurso de 'Acvil' contra el arreglo del remonte

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La concesionaria del aparcamiento alega que el Ayuntamiento se extralimita en sus funciones y vulnera el procedimiento pero le responden que ha imperado el interés público

Desestiman el recurso de ‘Acvil’ contra el arreglo del remon - Foto: VÁ­ctor Ballesteros

lt/ Toledo

La concesionaria del parking del Miradero (‘Acvil Aparcamientos SL’) ha presentado recurso contra la factura (44.718 euros) que le ha pasado el Ayuntamiento de Toledo por el arreglo de las escaleras del remonte mecánico. En su escrito de defensa (se les acusa de no haber puesto remedio a las continuas averías del tramo interior), la empresa concluye que no hay motivo para iniciar un procedimiento sancionador. La Junta de Gobierno municipal ha desestimado todos los argumentos y confirma su orden de ejecución subsidiara (a falta de decidir si impone multa y su cantidad).

En resumen, el Ayuntamiento asegura que su actuación subsidiaria no ha causado ningún perjuicio irreparable a la concesionaria, al contrario, existiendo un «interés público prevalente» para mantener en funcionamiento un acceso peatonal «esencial» para el Casco Histórico lo que ha hecho con el arreglo es cumplir la parte del contrato que la empresa se negaba.

Acvil alega que para cuestionar su gestión se ha utilizado una interpretación incorrecta del contrato y le extraen un párrafo donde dice que el concesionario tiene la obligación de conservar en «perfecto estado» tanto el aparcamiento como las escaleras mecánicas y «en caso de incumplimiento el Ayuntamiento podrá ejecutarlo a costa del obligado», que es lo que se ha hecho: arreglarlo (sin necesidad de cambiar piezas, que era lo que ponía como excusa la empresa) y pasar la factura.

La mercantil se defiende apuntando que los ascensores, aunque forman parte de la concesión, no se mencionan entre las obligaciones de mantenimiento y en este caso el Ayuntamiento admite que fue un error que debe rectificarse pero recalca que el elemento averiado es un tramo de las escaleras que sí figuran explícitamente en el contrato.

La concesionaria opina que se ha vulnerado el procedimiento cuando se ha suplido su función sin pedir un dictamen previo al Consejo Consultivo pero le explican que era un trámite innecesario debido al corto alcance del trabajo (un arreglo simple) dirigido solo a que la escalera funcione correctamente.

Donde la empresa considera que hubo cesión parcial del contrato, el Ayuntamiento responde que de eso nada, que cuando se hizo el traspaso entre empresas (Necso vende a Acvil la concesión) el acuerdo de la Junta de Gobierno indica que «el cesionario queda subrogado de todos los derechos y obligaciones derivados del pliego y del contrato correspondientes al cedente». Además los juristas municipales afirman que la escalera mecánica y los ascensores (el remonte, en definitiva) ni siquiera son objeto de esta discusión, por lo que no tiene sentido la alegación.

La recurrente concluye que no cabe aplicarle un procedimiento sancionador y el Ayuntamiento matiza que ese supuesto será motivo de otro expediente y entonces se verá si cabe la multa.