Tolón convoca la primera Junta de Gobierno virtual

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La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público permite a los municipios constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia

Tolón convoca la primera Junta de Gobierno virtual

La Administración ha conseguido superar la crisis sanitaria y puede seguir funcionando a distancia. El principio que se aplica es que todo lo que no esté expresamente prohibido está permitido. Es decir, el Ayuntamiento de Toledo puede celebrar Junta de Gobierno, plenos y comisiones por medios telemáticos. Para prueba un botón; este lunes que viene la alcaldesa ha convocado a sus concejales a la primera reunión a distancia.

«Vengo en convocar a los Sres. miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo para celebrar sesión extraordinaria el día 30 de marzo de 2020, lunes, a las 12:00 horas en régimen de funcionamiento telemático-no presencial, mediante cualquier medio que reúna las condiciones de seguridad previstas (en la ley) al objeto de que los mismos puedan continuar desarrollando sus funciones con la mayor normalidad posible», dice la convocatoria firmada por la alcaldesa y dirigida a su núcleo de concejales más próximo.

A falta de un norma que lo autorice el Estado (sus juristas) ha rebuscado, y encontrado, en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público un artículo que permite a la Administración no sucumbir ante situaciones de crisis sobrevenidas como la actual.

«Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario», señala ese precepto.

Es importante para mantener activa la maquinaria pública en toda su extensión, lo mismo que están  haciendo multitud de empresas privadas. Porque la diferencia es que muchas decisiones de la Administración requieren el voto de los concejales y en este momento podría resultar imposible (en todo caso desaconsejable) reunirles en la misma habitación.

El problema es que la Ley  reguladora de las Bases del Régimen Local que establece el funcionamiento de las entidades locales no contiene instrucciones para casos como el actual. Había propuestas legislativas «para permitir el voto telemático de los concejales en ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, en supuestos de baja por maternidad, paternidad, embarazo y enfermedad grave» pero no han llegado a tramitarse. Solo alguna legislación autonómica y algún reglamento local lo han regulado.

Ante dicha «laguna» legal, la Secretaría de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha publicado una nota informativa donde da cobertura legal para que los plenos, juntas de gobierno, comisiones de pleno y juntas de contratación de los ayuntamientos «puedan reunirse de manera telemática y adoptar acuerdos durante el estado de alarma».

Se admiten las sesiones a distancia realizadas por medios electrónicos, incluidos los telefónicos y audiovisuales, con la prevención de asegurarse de que las intervenciones se hacen en tiempo real y confirmando la identidad de los miembros que participan.

Emergencia. «Estamos hablando de hacer efectivo el funcionamiento de las instituciones democráticas locales   en una situación de excepcionalidad, cual es la declaración de un Estado de Alarma, que obliga a garantizar el ejercicio de participación política de los concejales» así como a garantizar el funcionamiento de los servicios públicos «en una situación de emergencia».

Subraya que las entidades locales «tienen competencia para establecer su propio modelo autoorganizatorio y para regular esta asistencia virtual a las sesiones de sus órganos colegiados»

Además el Tribunal Constitucional ha señalado «en reiteradas ocasiones» que entre las facultades que corresponden a los miembros de una Corporación  se encuentran «la de participar en la actividad de control del gobierno local, la de participar en las deliberaciones del Pleno de la corporación, la de votar en los asuntos sometidos a votación en este órgano, así como el derecho a obtener la información necesaria para poder ejercer las anteriores»

En definitiva, «nos encontramos ante el ejercicio de un derecho fundamental» y «es preciso remover de manera proporcionada y justificada las dificultades para el ejercicio de los derechos del artículo 23 de la Constitución».

Dicho todo eso, los portavoces de los partidos de la oposición en Toledo muestran, todos, su absoluta disposición a facilitar la acción de gobierno y su presencia a distancia en las reuniones que se les requiera.