Multa de 25 pesetas por no llevar medias

M.G
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Un bando municipal de 1940 prohibió a las toledanas de la época salir a la calle pintadas y sin medias. El alcalde emitió entonces varias normas para evitar «una ola de inmoralidad»

Mujeres suben la colada en la Cuesta de Doce Cantos. Fotografía de Erika Groth-Schmachtenberger © Universitätsbibliothek Augsburg - Foto: Cedida por el blog Toledo Olvidado

Toledo estaba sumido en «una ola de inmoralidad» en el año 1940. Así lo vendía el Ayuntamiento en aquellos momentos y tan indisciplinados eran los toledanos a ojos de la dictadura que había echado a andar hacía unos meses, y de los argumentos religiosos y morales extremos que el alcalde José Rivera Lema emitió un bando municipal el 21 de septiembre de 1940 para poner orden y ‘decoro’ en las calles.

El documento, conservado en el Archivo Municipal de Toledo, ordena una serie de medidas para evitar «excesos en las reglas de convivencia social», y avisa de que se castigará con «multas de 25 a 50 pesetas» a las mujeres «que yendo con la cara pintada no lleven medias».

Esta medida formaba parte «de una represión menos visible pero igualmente coercitiva que, si bien padeció el conjunto de la población, se reveló como un acoso específico y constante sobre el colectivo femenino. Se trata de la represión sexual llevada a cabo en aras de implantar un modelo de comportamiento moral determinado, que desencadenó la aplicación de una estricta normativa en hábitos sociales, que iban desde la manera de vestir hasta las formas de relación entre géneros», explica la historiadora Carmen Guillén en su completa tesis doctoral titulada ‘El Patronato de Protección a la Mujer: Prostitución, moralidad e intervención estatal durante el franquismo’.

Esta institución, creada en 1941, ha dado mucho de sí a historiadores, investigadores y curiosos que se han adentrado en ese complejo entramado «de fuerza, propaganda y adoctrinamiento» que emanó del nuevo régimen. La tesis de Guillén aporta una completa radiografía de aquellos años y disecciona esta rancia institución que trató «de redimir a la mujer caída y a la que estaba en peligro de caer».

Rivera comparte estos principios en un bando que lucha «contra la inmoralidad social» y da un paso más para completar «el trabajo de las autoridades de la capital». Si bien, el alcalde creyó necesario informar y ordenar nuevas medidas para preservar «la perfecta moral católica».

castigos. El documento subraya «que la juventud ha de tener sus esparcimientos, pero deben asentarse en reglas de urbanidad y de ejemplo». Por tanto, desde el Ayuntamiento no estaban dispuestos a permitir que las mujeres salieran a la calle sin medias, pero tampoco que las parejas fueran «cogidas del brazo» por amistad o noviazgo, con lo que también se establecieron castigos llamativos con sanciones de 25 a 50 pesetas según la gravedad de los hechos.  

Esta directriz quedó recogida en el artículo 64 de las ‘Normas de decencia cristiana’, editado  por la Comisión Episcopal de Ortodoxia y Moralidad del Secretariado del Episcopado Español en 1958. Este pequeño libro de 85 páginas, con un coste de 5 pesetas, regulaba la vida religiosa, la vestimenta, el noviazgo, la castidad, el deporte, la vida social, los espectáculos y el papel de la mujer «en la vida pública y profesional», entre otros aspectos.

Por tanto, las normas que se implantaron en 1940 ya definían el carácter que marcaría el nuevo régimen y su aparato represor, que también tenía en el punto de mira a las parejas no casadas.

El Ayuntamiento incluyó en ese bando un castigo ejemplar para «los dueños de bares, cafeterías -entre otros negocios- que consientan en sus establecimientos parejas que no estén con el respeto debido a los demás consumidores del establecimiento» En este caso, la multa oscilaba «de 250 a 500 pesetas».