Cerca del 77% de las devoluciones del IRPF pedidas, pagadas

La tribuna
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Superado el mes de campaña, 105.104 contribuyentes de la provincia de Toledo han presentado ya su declaración, 21.525 más que el año pasado en el mismo periodo. Desde hoy -día 7- pueden pedir cita previa para la confección telefónica de declaraciones

Casi el 77% de las devoluciones pedidas ya han sido pagadas - Foto: ï»Yolanda Lancha

67.751 contribuyentes de Toledo   han recibido ya su devolución en el primer mes de campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 (IRPF 2019). El importe total devuelto supera los 45 millones de euros,. Se mantiene de esta forma el fuerte incremento de las devoluciones con respecto a las mismas fechas del año pasado, del 27% en número y de más del 33% en importe. 

De este modo, y según los datos facilitados por el Ministerio de Hacienda, casi el 77% de las devoluciones solicitadas han sido pagadas en la provincia mientras que en cuanto al importe pagado se sitúa en un 70,58% de lo solicitado.

En la provincia de Toledo han sido 105.104 (de ellas 88.102 por devolución)  las declaraciones presentadas desde que se iniciara la campaña el 1 de abril lo que supone 21.525 más que el año pasado, es decir, un 25,75% de incremento.

En lo que se refiere a las cifras de Castilla-La Mancha, han sido 188.889 los contribuyentes  que han recibido ya su devolución con un importe total devuelto superior a los 128 millones de euros.  Mientras tanto, en España, más de 4.349.000 contribuyentes han recibido su devolución superado el primer mes de campaña.

Cabe recordar que, en el contexto actual de emergencia sanitaria, y teniendo en cuenta que el 88% de los contribuyentes presentan sus declaraciones por internet, se consideró especialmente importante mantener la fecha de inicio de campaña prevista (1 de abril), de manera que los contribuyentes pudiesen ir recibiendo cuanto antes sus devoluciones.

El incremento sostenido en las devoluciones en Castilla-La Mancha tras superar el primer tercio de la campaña está ligado al gran incremento registrado paralelamente en las propias presentaciones, dado que, a estas alturas de campaña ya han presentado su declaración en nuestra región 58.872 contribuyentes más que el año pasado (+25%).

En cuanto a las vías de presentación, además del canal telemático principal, que es la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es), los contribuyentes también están agilizando la presentación a través de la aplicación móvil de la Agencia. 

 

El plan ‘Le Llamamos’.  Desde hoy, día 7 de mayo, mediante cita previa que el contribuyente puede solicitar por internet o teléfono, se comenzará a prestar este servicio personalizado de confección telefónica de declaraciones. El contribuyente que cuente con el tradicional perfil de asistencia presencial en oficinas podrá solicitar cita para ser atendido en función de la disponibilidad del servicio, que se irá incrementando paulatinamente tanto en capacidad como en el perfil del contribuyente que puede ser atendido.

Los contribuyentes que, al solicitar cita para el ‘Le Llamamos’, aporten un teléfono móvil (la opción más recomendable), recibirán un SMS donde se les indicará el día en que previsiblemente serán atendidos, así como un enlace a la documentación que deberán tener disponible el día de la cita. A modo de ejemplo, los nuevos declarantes deberán tener disponible el número IBAN de una cuenta de la que sean titulares. A los contribuyentes con la ‘app’ de la Agencia descargada se les enviará un mensaje ‘push’ con la misma información.

Adicionalmente, a los contribuyentes con rendimientos de actividad económica en estimación objetiva (módulos) y aquellos que cuenten con rendimientos del capital inmobiliario, al concertar la cita se les ofrecerá un documento que les ayudará a recopilar la información necesaria para que la tengan preparada y disponible en el momento en que la Agencia les llame, agilizando así la presentación de la declaración.

La oferta de cita previa se va abriendo progresivamente. Al objeto de mitigar una eventual pérdida de citas en perjuicio del conjunto de los contribuyentes, la agencia recuerda a los ciudadanos que pueden anular la cita por la misma vía por la que la han concertado si han decidido no hacer uso de ella. En años pasados, en más del 25% de las citas concertadas con más de una semana de antelación, el contribuyente finalmente no se presentaba.

 

ALGUNAS CLAVES

No están obligados a declarar En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros: D

ividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

¿Cómo obtener ‘Clave PIN’ y el número de referencia?  El número de referencia y ‘Clave PIN’ siguen siendo, junto al certificado y el DNI electrónicos, los sistemas de acceso a RENTA WEB y a otros servicios de Campaña de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitación de la devolución.

La obtención de Clave PIN requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT ‘Clave PIN’. En este caso, se deberá proporcionar el DNI, su fecha de validez y el número de móvil. 

Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, podrá solicitarlo desde el enlace disponible en el propio trámite, o desde la ‘app’. Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de validez del DNI y un código de cuatro caracteres que definirá el contribuyente para cada solicitud. A continuación, recibirá por la ‘app’ o por SMS un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar sus trámites.

A su vez, para la obtención del número de referencia mediante el servicio REN0 en la página de la Agencia, se solicitará el NIF, la casilla 505 de la Renta 2018 y la fecha de validez del propio DNI. A los no declarantes en el ejercicio anterior, o con la casilla de su Renta 2018 con valor cero, en lugar de la casilla 505 se les solicitarán determinados dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente. Al objeto de facilitar su utilización, el número de referencia estará formado por sólo seis caracteres.

Principales servicios de asistencia e información

Internet: www.agenciatributaria.es y ‘app’

(ofrece información y gestiones sin horarios).

Teléfono solicitud cita ‘Le Llamamos’ (a partir del 5 de mayo):

901 22 33 44 o 91 553 00 71 (operador, de 9 a 19 horas, L-V)

901 12 12 24 o 91 535 73 26 (servicio automático, 24 horas)

Teléfono Renta Información: 901 33 55 33 y 91 554 87 70

(para resolver dudas; de 9 a 19 horas, L-V).