La CHT vuelve a multar a Toledo por otro vertido al Tajo

F.F.
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El Ayuntamiento de la capital impugnó la resolución ante los tribunales pero una sentencia acaba de ratificar que el vertido es incuestionable, que los análisis han sido correctos y que el procedimiento sancionador es totalmente legal

El amonio es, de nuevo, el elemento químico principal de un vertido contaminante desde una instalación municipal. - Foto: Yolanda Lancha

Otra sentencia vuelve a condenar al Ayuntamiento de Toledo a pagar una multa (de 6.827 euros) por contaminar el Tajo, esta vez desde la depuradora del Polígono.

La Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) detectó un vertido de aguas residuales procedente de la EDAR de Benquerencia después de tomar una serie de muestras en noviembre de 2016.

Como consecuencia impuso 5.252 euros de multa por «incumplimiento de autorización de vertidos», a los que añade «la obligación de indemnizar los daños producidos al dominio público hidráulico» por valor de otros 1.575 euros

 Agotada la vía administrativa sin éxito, el Ayuntamiento de Toledo impugnó la sanción por medio de recurso contencioso pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha acaba de desestimar los cinco motivos que los abogados municipales alegaron como defensa (por cierto, los mismos con los que habían fracasado poco antes, en la anterior multa de 26.215 euros).

El primer argumento municipal fue «la ausencia» de competencia por parte de quien realiza la denuncia. El abogado del Estado (que defiende a la CHT) respondió que en el atestado «consta» que empleados de la Confederación «toman muestras de un vertido sin ningún reparo por el Ayuntamiento y en presencia de su propia Policía Local», que después «lo envían a analizar y el Área de Calidad de las Aguas de la Confederación efectúa una valoración del daño».

El resultado es «que los hechos pueden ser constitutivos de infracción» por lo que ese mismo departamento eleva denuncia «al órgano competente para acordar el inicio del procedimiento».

Competencia. Oídas las partes, la  Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ  considera acreditado el vertido, también que la muestra es «efectuada por personal competente» estando «presente la Jefa de Planta de la depuradora» y que la apertura del expediente viene avalada por  la Jefa de Inspección y Control con el visto bueno del Jefe de Área de Calidad de las Aguas. Además constan informes analíticos de las aguas y de valoración de daños al dominio público hidráulico. Por todo ello rechaza el argumento municipal.

A continuación el Ayuntamiento de Toledo alega  falta de acreditación del laboratorio y defectos en los análisis. El abogado de la CHT responde que  el vertido excede los límites autorizados en numerosos elementos químicos  y «la falta de certificación» de otros contaminantes «no es trascendente». Indica que lo principal es la presencia de amonio «para valorar el índice de peligrosidad, y respecto de dicho elemento, el laboratorio sí se encuentra debidamente acreditado».

Por su parte el TSJ sentencia  que «la sanción se impone con base en una prueba válida y bastante de la infracción perpetrada», dando por buenos los argumentos del abogado del Estado y subrayando que en todo el procedimiento «no se discute la realidad de los vertidos». Por último, al rechazar todos los alegatos por inconsistentes impone costas  de 500 euros al Ayuntamiento.