La Junta culpa al Ayuntamiento del IBI indebidamente cobrado

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«La clasificación de las parcelas incluidas en el POM como suelo urbanizable no cambia su uso rústico, ni las convierte per se en suelo urbano», sino que se necesitaría un PAU, alega la Consejería de Fomento en un pleito ante el TSJ

Muchos propietarios de suelo incluido en el POM de 2007 han sido perjudicados por el cobro del IBI incorrecto. - Foto: Yolanda Lancha

Una reclamación de daños presentada contra la Consejería de Fomento (le piden 166.978 euros equivalentes al IBI abonado durante los años 2008, 2009, 2011 y 2013) ha motivado que la defensa de la Junta de Comunidades aclare definitivamente que el Ayuntamiento y el Catastro son los culpables de que los propietarios de suelo urbanizable hayan pagado durante años el carísimo IBI urbano en lugar de, como les correspondía, el mucho más modesto IBI rústico.

El pleito, sustanciado ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, plantea una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración regional como firmante de la aprobación definitiva del Plan de Ordenación Municipal (POM) que convertía en urbanizables los terrenos rústicos.

El demandante alega que existe «relación de causalidad entre el daño padecido y la aprobación ilegal del POM de Toledo» ya que «la apariencia de validez del POM ha sido determinante de la indefensión en relación con cualquier intento de recuperación del cobro indebido de un tributo que no debió nunca ser liquidado».

Explica que en su momento no recurrió el cobro de estos tributos «por con?anza en la legalidad de la actuación administrativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha», ya que era la autoridad que ostentaba el «deber de controlar la legalidad de la tramitación»

urbanizable, no urbano. En su respuesta la Junta da argumentos contundentes a quienes reclaman la devolución del IBI mal cobrado. Afirma que el POM no cali?ca el terreno como urbano ni determina el abono del IBI al Ayuntamiento. Y aclara «que la mera clasificación de las parcelas incluidas en el POM como suelo urbanizable no cambia su uso rústico ni los derechos y obligaciones de sus propietarios, ni la convierte per se en suelo urbano así como que, para ello, se necesitaría un desarrollo urbanístico del sector, a través de los planes de actuaciones urbanizadoras ó parciales, lo cual no se ha producido en este caso»

Añade que «esta Consejería tampoco tendría, en su caso, competencia para tramitar y aprobar el Plan de Actuación Urbanizadora (PAU) ó Plan Parcial necesario para el desarrollo urbanístico de dichos terrenos y así convertirlos en urbanos, la cual corresponde al Ayuntamiento».

Y remata subrayando que  la Consejería «tampoco ha elaborado las ponencias de valores catastrales» (según afirma el reclamante «atribuyen un valor desproporcionado a su parcela»), que corresponden a la Oficina del Catastro.

Asunto municipal. Más aún, señala que «el hipotético perjuicio económico» que pudiera haber ocasionado el abono del IBI «no dimanaría nunca de la actuación de la Administración Autonómica, sino, en todo caso, de las resoluciones del Ayuntamiento de Toledo».

En este sentido insiste en que si se ha dado a un terreno urbanizable la consideración fiscal de terreno urbano «no es sino una consecuencia del desarrollo urbanístico de competencia municipal».

En resumen, la Junta recalca que «la indemnización que se solicita por los hipotéticos daños y perjuicios sufridos no trae causa directa e inmediata de la aprobación del POM de Toledo en 2007 (posteriormente anulado) ya que éste calificaba los terrenos del recurrente como urbanizables, no como urbanos».

A su entender nos encontramos ante una reclamación de responsabilidad patrimonial por actuaciones administrativas «producidas por otras Administraciones Públicas», como son el acto de valoración catastral de terrenos, a efectos del cálculo del IBI, y al acto de recaudación de dicho impuesto, que ejecuta el Ayuntamiento.

Dicho todo eso, el TSJ condenan a la Junta a admitir a trámite el recurso que le exige indemnizar el IBI indebidamente pagado con el POM de Toledo  y a resolver la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada. Por cierto, todos esos años del IBI incorrecto era alcalde de Toledo el hoy presidente de la Junta.