'Nuevo Hospital de Toledo SA' será la entidad gestora

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El pliego dictaba como obligatorio la constitución de una Sociedad Anónima que se encargara de la gestión de todo el complejo

El enésimo frenazo a las aspiraciones del Taller de Arquitectura Sánchez Horneros permite desbloquear el proceso de adjudicación del Hospital, que pese a no poder plasmarse con la firma del contrato -era lo último que faltaba- sí que ha ido dando los pasos legales que podía para poder ser, cuando la Justicia así lo dictaminara, toda una realidad.

El pasado 3 de marzo se procedió a publicar en el Boletín Oficial del Resgistro Mercantil la denominación de la sociedad que está llamada a regir el nuevo hospital los próximos 30 años. Su nombre: Nuevo Hospital de Toledo SA.

Era requisito ‘sine qua non’ en el pliego de condiciones del proyecto del hospital que la adjudicataria constituyera una sociedad anónima para poder gestionar la instalación y ser la titular del contrato. Así, la SA, tal y como aparece en el registro mercantil, comenzó a operar el pasado 4 de febebro con un capital suscrito de 23,8 millones de euros, de los cuales 5,9 ya están desembolsados.

La presidencia de la sociedad está ocupada por la empresa ‘Acciona Corporación SA’, mientras que la vicepresidencia es para ‘Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania SA’.

La empresa se constituyó antes de la firma definitiva del contrato toda vez que así se requería en el pliego, afirmando que si a la formalización del contrato se llegara sin la constitución de la sociedad esa carencia era suficiente para dar a entender que la empresa retiraba su oferta.

De esta forma, toda vez que está claro que la UTE adjudicataria ha cumplido con todos los requisitos, la firma que sella el contrato de adjudicación de las obras, explotación y conservación del nuevo hospital de Toledo está a falta de cuadrar una fecha para llevarse a cabo.

El domicilio social de ‘Nuevo Hospital de Toledo SA’ está establecido en la ciudad. Su objeto social es «sobre la construcción y explotación de la obra pública», pero el pliego permite que, adicionalmente, y previa autorización del Sescam, el objeto social pueda «ampliarse para permitir la prestación de servicios complementarios compatibles con la concesión». Algo que según consta en el registro de la propiedad no se ha producido.

La sociedad concesionaria no podrá disolverse hasta que finalice el periodo de garantía (12 meses a contar desde la firma del acta de recepción).

Los fondos propios de la sociedad concesionaria representarán, en todo momento, un mínimo del 20% sobre las necesidades de financiación, sin posibilidad de reducción. Al menos la mitad de estos fondos propios lo serán en forma de capital.  

Las acciones de la sociedad concesionaria serán nominativas, sin que pueda modificarse la naturaleza de dichos títulos durante el tiempo que dure la concesión

El órgano de administración de la sociedad estará constituido por un Consejo de Administración, integrado por un mínimo de tres miembros. Los administradores ejercerán su cargo por un plazo de cinco años. Las reuniones del Consejo de Administración durante la fase de construcción será en un número no inferior a seis anuales. Durante la fase de explotación podrán reducirse a un número no inferior a tres anuales.

Uno del Sescam. Se reconocerá al Sescam la potestad de designar un representante permanente en el Consejo de Administración de la sociedad concesionaria. Éste tendrá derecho a asistencia a las reuniones del Consejo de Administración pero no tendrá la condición de Consejero.