José María San Román Cutanda

A Vuelapluma

José María San Román Cutanda


¿Estado de Derecho o abuso de Derecho?

15/03/2021

Desde que tengo uso de razón jurídica, estoy completamente convencido de que todos necesitamos unas mínimas nociones de Derecho en la enseñanza secundaria. Esta misma semana, la Real Academia Española, el Ministerio de Justicia y el Poder Judicial, entre otros organismos, han suscrito un protocolo para el fomento de un lenguaje jurídico moderno y accesible, lo cual es un paso de gigante para lograr hacer partícipes efectivos del Derecho a los ciudadanos y, en consecuencia, que todos podamos conocerlo y comprenderlo. Al fin y al cabo, si tenemos en cuenta que estamos obligados a cumplirlo, el legislador debe aportar las herramientas para esta aproximación que, sin duda, es garantía de seguridad jurídica. Eso sí, hay que decir que esta fórmula no es ninguna novedad. El plan de estudios de 17 de agosto de 1901 ya recogió la existencia de una asignatura llamada ‘Ética y rudimentos de Derecho’, donde se estudiaban los fundamentos más básicos de la legislación con enfoque a todas sus ramas.
En la práctica profesional, y también en conversaciones dentro de la vida personal, me resulta muy sorprendente que muchas personas me preguntan por el significado del concepto ‘estado de Derecho’. En cierto modo, tiene mucho sentido que lo hagan, porque empieza a generalizarse el hastío y la hartura de que se promuevan abusos por la vía de la ley y prevaliéndose de este concepto jurídico de tanta riqueza. El ciudadano medio, que es mucho más avispado de lo que pensamos, lo escucha mencionar a modo de bandera y saca sus propias conclusiones, en las que suele demostrar gran capacidad para entender dónde está el límite entre el uso y el abuso, entre usar el Derecho y abusar del Derecho. Le prometo, querido lector, que me sorprendo para bien no pocas veces.
La construcción del estado de Derecho tal y como lo regula el artículo primero de nuestra Carta Magna ha definido sus perfiles y caracteres singulares en los últimos setenta años, con especial ahínco a la etapa que sucede directamente a la Segunda Guerra Mundial, que fue el revulsivo fundamental para el paso del estado de Derecho formal al estado de Derecho sustancial. Algunos ejemplos de constituciones en las que se aplican estos postulados son la italiana (1947), la alemana (1949), la portuguesa (1976) y la española (1978). Las bases sobre las que se construye son: una Constitución sobre la que se asienta el ordenamiento jurídico, y cuyo fundamento es precisamente la persona a la que obliga y que se configura como norma suprema del ordenamiento jurídico (grundnorm); el carácter normativo de las normas constitucionales, frente a los planteamientos de pragmatismo político del pasado, más cercanos a los manifiestos que al establecimiento de normas; la rigidez a la hora de poder modificar el texto constitucional, lo que aporta solidez a los planteamientos de la Carta Magna y, en consecuencia, se traduce en un marchamo de seguridad jurídica frente a arrebatos personalistas de quien ostente el poder ejecutivo; y la declaración y consagración de derechos fundamentales y libertades públicas, definidos por Ferrajoli como 'la ley del más débil' y dotados desde la conversión del estado de Derecho formal a sustancial en manifestaciones jurídicas dotadas de contenido real y efectivamente realizable y reclamable.
Además de todas estas manifestaciones, hay que señalar dos más. Una, la aplicación del principio de legalidad, manifestado por ejemplo en el Derecho penal a través de la fórmula nullum poena sine lege, y la expresión del imperio de la Ley como dictado de la voluntad general del pueblo que se somete a ella. Este último rasgo, el llamado rule of Law, es quizá la nota esencial de cualquier estado de Derecho contemporáneo, máxime si tenemos en cuenta, siguiendo a Elías Díaz, que el contexto ideológico-político de este principio jurídico hace que deba entenderse por Ley toda aquella disposición cuyo contenido emane de la voluntad general y sea aprobado, a raíz de esa voluntad, por el órgano que la representa. Otra, la aplicación del principio de separación de poderes, en la que aparece el control sobre estos poderes del Estado y sobre cuyo significado histórico dijo el maestro Hans Kelsen que pretende evitar su concentración.
Dicho esto, surge una pregunta: ¿dónde acaba el estado de Derecho y dónde empieza el abuso? No sé a usted, amigo lector, pero a mí la respuesta se me antoja muy sencilla, y quizá con un tono acentuado de iusnaturalismo. El uso del Derecho en la España de nuestro tiempo consiste en dar forma a la legislación y a sus manifestaciones consecuentes, tales como la jurisprudencia emanada de los Jueces y Tribunales, pasándolas por los filtros y tamices de los principios e ideas que he expuesto líneas atrás, pues en ellos radica la esencia más preclara de la soberanía que corresponde a los ciudadanos españoles. Todas aquellas prácticas que pretendan viciar estos principios tan básicos de nuestro Derecho nacional, aunque prosperen, están condenadas a morir tarde o temprano. Si el Derecho, y lo creo firmemente, es la manifestación psicológica más amplia y profunda del ser humano tanto en solitario como en comunidad, esa sociedad creada por el conjunto de personas sobre cuya soberanía se funda el Derecho no pueden consentir ni consentirán que se tuerza la auténtica y verdadera voluntad en la que se edifican sus raíces y, en consecuencia, los puntos de referencia en los que descansa la tranquilidad de su realidad diaria y de su sostén personal y económico.
Abuso del Derecho es lo mismo que neurosis del poder. Y para demostrarlo, quiero hacer referencia a una magnífica obra de Piero Rocchini titulada La neurosis del poder, donde el magnífico filósofo político italiano dice: «Cabe decir que existe una nueva prueba del abismo creado entre el mundo real y el institucional; valdría la pena comenzar a interrogarse cómo se ha llegado a todo esto, si se trata de un resultado natural de nuestra sociedad, y si no existen otros modos, otras vías para una vida social más justa (…) Cuanto observamos, sea positivo o negativo, es nuestra sociedad. Para refundarla y recuperar los valores que se ha tratado de eliminar, para prevenir las aberraciones de que a menudo nos lamentamos, se necesita conocer las reglas del juego, o mejor las de todos los juegos».
Estado de Derecho, por tanto, significa la extinción de la neurosis del poder. O eso creo yo ¿Qué opina usted?