Fernando Díez Moreno

Política y Humanismo

Fernando Díez Moreno


El aborto. Aplicación en España de la Sentencia USA (V)

10/10/2022

En nuestra última colaboración nos preguntábamos si las conclusiones de la Sentencia del Tribunal Supremo de USA (equivalente a nuestro Tribunal Constitucional) de 24 de junio de 2022 eran aplicables en España.
Recordemos que tales conclusiones eran: que el supuesto derecho al aborto no está recogido en la Constitución americana; que ni siquiera se puede amparar en el derecho a la libertad; tampoco se puede amparar en la cláusula del debido proceso de la 14ª Enmienda; que en ningún caso el feto puede considerarse como propiedad privativa de la mujer; que tampoco puede ampararse en los precedentes, que no pueden considerarse como una camisa de fuerza; que la teoría de los plazos (a partir de cuándo feto es viable) es ajena a la tradición de la nación americana; y que son los ciudadanos y no el Tribunal Supremo los que tienen que decidir en los Parlamentos de cada Estado, la regulación del aborto.
Veámoslo.
1). Nuestra Constitución de 1978 tampoco recoge el aborto. Antes al contrario en el artículo 15 se dice expresamente que «todos tienen derecho a la vida». Y 'todos' son 'todos', incluidos los no nacidos.
2). Tampoco ampara nuestra Constitución el aborto dentro del más amplio derecho a la libertad. Sus artículos 14 a 38 se refieren a 'Derechos y libertades', y el primero y principal es el derecho a la igualdad y no discriminación. La libertad no es hacer lo que a cada uno le dé la gana (incluido el propio cuerpo).
3). En España no tenemos una 14ª enmienda a la Constitución, pero su espíritu está recogido en el artículo 17.1 al declarar que «nadie puede ser privado de su libertad, sino… en los casos y en la forma previstos en la ley». La 'forma' equivale al debido proceso americano.
4). El feto no puede considerarse como propiedad privada de la mujer. ¡Qué gran verdad la declaración del Tribunal americano! Con ella se desmonta el principal argumento de los proabortistas: yo hago con mi cuerpo lo que quiero.
5). Tampoco en España puede apoyarse en los precedentes. Cuando se aprobó la primera ley del aborto en 1983, no puede decirse que existían precedentes, al contrario se trataba de una ley nueva consecuencia del programa electoral del Partido Socialista con el que ganó las elecciones de 1982. Y tampoco las sentencias de nuestro Tribunal  Constitucional legitimando el aborto constituyen «una camisa de fuerza» que impida cambiar esa legitimación.
6). Igualmente la teoría de los plazos (se puede abortar antes de cumplir determinados plazos porque se considera que el feto no es viable hasta que alcanza cierto plazo de gestación) es ajena a la tradición jurídica española, aparte de que el estado de la ciencia va variando tales plazos, acortándolos, como hemos dicho en anteriores colaboraciones (ahora son 22 semanas).
7). Finalmente está la cuestión de la devolución de la competencia para aprobar o no el aborto a los Estado federados, que no es aplicable en España porque las Comunidades Autónomas no tienen competencia, según el sistema establecido en la Constitución, para una tal regulación (artículos 149.1.1ª).
Pero hay una motivación en el Tribunal Supremo americano que no puede pasarse por alto. Sostiene que de aprobarse el aborto por dicho Tribunal, sería ir contra el principio de separación de poderes, porque tal tarea corresponde al poder Legislativo y no al Judicial, de ahí la devolución de competencia a los parlamentos de los Estado federados.
En España esto no ocurre. Aquí no hay separación de poderes, pilar básico de la democracia. El Ejecutivo controla el Parlamento mediante el sistema de la disciplina de voto; y controla también al Judicial mediante el sistema de nombramientos de Magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.