Francisco Javier Díaz Revorio

El Miradero

Francisco Javier Díaz Revorio


Autonomía y fiscalidad

23/09/2022

La Constitución española contiene algunos principios importantes aplicables que inciden en la financiación de las Comunidades Autónomas, aunque a pesar de ello su configuración queda bastante abierta para el posterior desarrollo legal. Abordar esto de forma completa, pero necesariamente resumida, en una columna de estas características sería de premio… voy a intentarlo. Cabe empezar diciendo que la autonomía política necesita de autonomía presupuestaria, que implica, dentro de ciertos márgenes, la posibilidad de decidir sobre ingresos y gastos. Como es sabido, las Comunidades Autónomas pueden tener sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado (artículo 157). Dentro de estos últimos, se ha interpretado que las Comunidades tienen un margen para incidir normativamente en su regulación. Así que es inimaginable la existencia de una regulación idéntica para todos los impuestos en todas las Comunidades. Hay, además, casos especiales como el de Navarra y los Territorios Históricos del País Vasco, que en virtud de la Disposición Adicional Primera mantienen sus derechos históricos en la materia, que se traducen en algo próximo a la soberanía fiscal, a cambio de pactar un cupo a abonar al Estado por los servicios que presta en su territorio. Por supuesto, todo esto tiene que hacerse compatible con otros principios, como el de solidaridad (art. 2, y 158.2, que instaura un Fondo de Compensación Interterritorial), y el de igualdad de derechos y obligaciones de los españoles en todas las partes del territorio (art. 139.1). Pero esa igualdad nunca puede ser absoluta, pues de lo contrario no tendría cabida la autonomía, ni fiscal ni de ningún tipo. No solo no pagamos los mismos impuestos en toda España, tampoco las mismas tasas en las Universidades públicas, y tantos otros ejemplos.  
Desde luego, el detalle de todo esto puede variar mediante reformas legislativas. Pero en términos argumentativos en una trampa saducea el sostener que si algunas Comunidades Autónomas deciden bajar, o incluso suprimir, aquellos impuestos respecto de los cuales tienen capacidad normativa, inevitablemente vulnerarán la igualdad, o se desplomará el Estado social. Mucho cabría debatir sobre la incidencia de las bajadas de impuestos en las prestaciones sociales, ya que estas dependen de cuánto se recauda en la práctica (no de un tipo concreto), y de cómo se gasta. Pero lo que exige pluralismo político es que estas distintas posturas sobre el papel relativo de determinados ingresos y gastos se puedan plantear, porque todas ellas tienen cabida dentro de la Constitución, y que los ciudadanos decidan en las urnas cuáles les parecen preferibles. No que alguien las pretenda desterrar del juego político mediante una descalificación global y previa.