Francisco Javier Díaz Revorio

El Miradero

Francisco Javier Díaz Revorio


Confina bien y no mires a quién

02/10/2020

Convendría llamar a las cosas por su nombre. ‘Confinar’ puede consistir en ‘desterrar a alguien, señalándole una residencia obligatoria’, o en ‘recluir algo o a alguien dentro de límites’. Por ello no me parece que esta palabra fuera la más adecuada para describir lo que sucedió durante la larga fase inicial del estado de alarma, salvo que se entienda que los límites de esa reclusión eran los de cada domicilio. Pero para ese supuesto el término más preciso es el de ‘arresto’, considerando su significado más propio como acción y efecto de ‘retener a alguien y privarlo de su libertad’. Resumiendo: confinar es establecer límites territoriales, arrestar es encerrar.
Así que materialmente, desde el 14 de marzo vivimos un arresto domiciliario generalizado (aunque tuviera excepciones). Sí puede considerarse confinamiento, en cambio, el establecimiento de límites generales (de nuevo, aunque haya excepciones) a la libertad de circulación, ya sean esos límites el ámbito geográfico de una provincia, de un municipio, o incluso inferiores. Pero este tipo de medidas se pueden encuadrar entre las que «directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español», a las que se refiere el artículo 139.2 de la Constitución, y por tanto, según este precepto, no pueden ser adoptadas por «ninguna autoridad». Desde luego, interpretando globalmente la Constitución, puede haber casos excepcionales en los que quepa adoptar estas medidas, pero estos casos son los cubiertos por los llamados ‘estados excepcionales’ previstos en el artículo 116.
Así que no estamos ante un problema o conflicto competencial entre el Gobierno del Estado y Madrid, ni ante ningún ‘bloqueo’. El problema de fondo es si estamos dispuestos a asumir que severas y generalizadas restricciones de la libertad de circulación (entre otras) que implican auténticas fronteras interiores, puedan adoptarse sin más por un acuerdo de una Comisión Interterritorial, por una orden ministerial, o simplemente por una orden (o incluso decreto) de cualquier comunidad autónoma, con una cobertura legal tan sumamente difusa como la que dan un par de proclamaciones generales que vienen a permitir la adopción de las medidas necesarias para proteger la salud. Si finalmente triunfa hoy la tesis de que los derechos se pueden restringir de forma generalizada e indudablemente intensa por cualquier autoridad y de cualquier modo, tendremos que asumir ese criterio en el futuro, y habremos renunciado para siempre a nuestra libertad.