Fernando Díez Moreno

Política y Humanismo

Fernando Díez Moreno


Independencia e impunidad de la Justicia (15)

09/08/2020

Ya dijimos (ver colaboración 2, de 9 de febrero) que para el humanismo el sistema político que mejor defiende a la persona es la democracia, siempre que cumpla con sus tres pilares fundamentales: la separación de poderes, el estado de Derecho y la libre alternancia de los partidos políticos en el poder. Hoy vamos a referirnos exclusivamente a la separación de poderes y, dentro de ella, al Poder Judicial.
La separación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, no tiene una finalidad de distribución de tareas: la elaboración de las leyes, el gobierno y administración, la resolución de conflictos, respectivamente. Antes al contrario, se trata de evitar que todos los poderes se concentren un una sola mano, y que exista un control o contrapeso entre ellos, que se limiten recíprocamente en una especia de balanza de poder. Así, las leyes elaboradas por el Legislativo pueden ser recurridas; los actos de gobierno y administración también pueden ser recurridos; o ser controlados y debatidos en el Legislativo mediante las sesiones de control.
Pero ¿quién controla al Poder Judicial? Ningún otro poder puede controlar al poder Judicial, de ahí que se diga que se trata de un poder independiente. Y en España ¿el poder Judicial es independiente? Si tenemos en cuenta que los Magistrados del Tribunal Constitucional y los vocales del Consejo General del Poder Judicial, se reparten por cuotas entre los Partidos Políticos, y que los Magistrados del Tribunal Supremo, en la práctica, hay un reparto entre las diversas Asociaciones de Jueces y Fiscales de las diversas tendencias políticas, tendremos que llevar a la conclusión de la falta de independencia de nuestro poder Judicial.
La anterior conclusión requiere una matización. Los jueces son independientes a la hora de dictar una sentencia. Pero si el caso en cuestión tiene trascendencia mediática o política, surge entonces el peso de la procedencia política  en el nombramiento de ese juez. Ejemplos los tenemos a diario en nuestra vida cotidiana.
Lo que sí tienen los jueces y fiscales en España es impunidad. Lo que significa que hagan lo que hagan no tendrán responsabilidad alguna, salvo la vía del recurso, también entre jueces. Es cierto que en el Consejo General citado existe una Inspección, pero al estar integrada de jueces o fiscales, se antepone el corporativismo, la defensa tribal o de grupo. De ahí que se pueden contar con los dedos de una mano los casos en que un juez haya sido sancionado o apartado de sus funciones.
Pongamos un caso concreto para ilustrar lo que decimos. El caso de Rodrigo Rato, condenado a prisión por las llamadas tarjetas black. Desde el 8 de diciembre pasado ha cumplido una ¼ parte de su condena, lo que le permite acceder al tercer grado; ha observado buena conducta durante ese cumplimiento; y ha cumplido 70 años en abril de 2019. Al cumplir estos tres requisitos tanto el Código Penal, como la Ley Penitenciara y su Reglamento le otorgan el derecho a la libertad condicional. La Junta de Tratamiento de Soto del Real le ha clasificado ya en el tercer grado.
Pues bien, a pesar de esa clasificación, y para impedir que se le tenga que otorgar la libertad condicional, se le deniega la clasificación por Instituciones Penitenciarias (cuyo Secretario General es un juez, que fue asesor jurídico en el Ayuntamiento de Carmena, y por ello de izquierdas),  y en vía de recurso, por el Juez de Vigilancia Penitenciaria (miembro de la Asociación ‘progresista’ de Justicia Democrática). En otras palabras, se le deniega el tercer grado por ser de derechas y por llamarse Rato. Se equivocó de Partido, si fuese de izquierdas ya estaría en la calle.
¡Y no pasa nada!, porque los jueces actúan con total impunidad. No responden ante nadie, y nadie les puede exigir responsabilidad alguna, porque en tal caso se cerrarían filas a favor del ‘agredido’.
Aquí tienes, amable lector, la diferencia entre independencia e impunidad.