Francisco Javier Díaz Revorio

El Miradero

Francisco Javier Díaz Revorio


Educación, consenso, libertad

20/11/2020

En la elaboración de nuestra Constitución no hubo grandes polémicas o conflictos en el título dedicado a los derechos. Pero el artículo 27, dedicado a los derechos educativos, fue una excepción. Afortunadamente, todo se recondujo, y a partir de ese momento fue el consenso, y no la mayoría, el criterio imperante en la redacción del texto constitucional. En el artículo 27, finalmente el consenso de materializó en la incorporación tanto de los principios más del gusto de la izquierda (enseñanza básica obligatoria y gratuita, participación en el control y gestión…) como de otros defendidos por el centro derecha (libertad de enseñanza, derecho a la creación de centros, derechos de los padres…).
Pero aquel consenso perduró poco y, como sabemos, ninguna de las grandes leyes educativas ha vuelto a contar con el apoyo simultáneo de todas las fuerzas políticas mayoritarias. Así, ninguna reforma ha perdurado demasiado, y muchas ni siquiera han tenido tiempo para que podamos valorar adecuadamente sus posibles efectos. El nuevo proyecto que ahora tramitan las Cortes Generales no va a ser una excepción, y en realidad, me temo que puede ser el más sesgado y radical de cuantos se hayan aprobado en nuestro período constitucional. Si se consagra el indisimulado ‘abandono’ de la enseñanza concertada, podría resultar incluso inconstitucional, pues la financiación pública para estos centros no solo deriva del artículo 27.9, sino también de la necesidad de hacer ‘reales y efectivos’ (según requiere el artículo 9.2) los derechos de los padres a elegir para sus hijos la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones, e incluso a elegir centros distintos a los creados por los poderes públicos, que deriva de la libertad de enseñanza y de los tratados internacionales. El derecho fundamental a la educación no puede ser sustituido por un derecho único a la educación en centros de titularidad pública. La eliminación del castellano como lengua vehicular e idioma oficial común, aunque acaso pudiera solventarse mediante la interpretación conforme, es enormemente inquietante, y parece llamada a legitimar prácticas abiertamente inconstitucionales. Y la restricción o eliminación de las enseñanzas específicas para personas con necesidades especiales carece de toda justificación objetiva y razonable, pues la igualdad no exige dar a todos el mismo trato, sino diferenciar cuando las circunstancias así lo requieren. Veremos, pero este proyecto resulta altamente preocupante.