Fernando Díez Moreno

Política y Humanismo

Fernando Díez Moreno


Derechos humanos y pandemia (11)

14/06/2020

De la dignidad del hombre, según el humanismo cristiano, no solo se deriva su libertad, como vimos en la colaboración del pasado día 31 de mayo, sino también los derechos humanos. Se relacionan entre sí porque sin libertad no se pueden ejercer los derechos humanos, y sin el respeto de estos no hay verdadera libertad.
De los derechos naturales que ha defendido desde siempre el humanismo cristiano se ha pasado a los derechos fundamentales y de aquí a los derechos humanos. Pero son los mismos.
La Declaración Universal de 1948 enumera los derechos humanos. También nuestra Constitución se refiere a los derechos fundamentales de los españoles en los artículos 10 a 55. Y en la Unión Europea existe una Carta de los derechos de los ciudadanos europeos, reconocida e incorporada al Tratado de Lisboa de 2007, en la que se enumeran hasta 49 derechos, pero eso sí, ninguna obligación.
Y la cuestión que nos planteamos hoy es la de si durante el estado de alarma decretado por la pandemia del covid-19 se han respetado los derechos fundamentales de los españoles.
El Decreto de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma, dice no suponer la “suspensión” de ningún derecho de los contemplados en el artículo 55 de la Constitución (párrafo 5º de la Exposición de Motivos), que sí pueden suspenderse si se declara el estado de excepción. ¿Cuáles son estos derechos? Son los derechos a la libertad y seguridad, de inviolabilidad de domicilio, de comunicaciones, de residencia y circulación por todo el territorio nacional, de libertad de expresión, de información veraz, secuestrar publicaciones, de reunión, de huelga y de conflictos colectivos.
Sin duda alguna, lo que más ha afectado a las personas es el derecho a la libre circulación, obligando al confinamiento o reclusión en los domicilios. Pues bien, la Ley Orgánica de 1 de junio de 1981, que regula los estados de alarma, excepción o sitio, establece que en el caso del estado de alarma se puede «limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos» (artículo 11.a). Al prohibirse la circulación en todo el territorio nacional (pasar de una Provincia a otra) y obligar al confinamiento, se ha suspendido, y no meramente limitado, el derecho de circulación de los españoles. Y ello solo puede hacerse declarando el estado de excepción.
Y no es el único derecho fundamental suprimido y no limitado. Así, la actividad educativa al cerrarse colegios y universidades; la actividad de hostelería al cerrarse hoteles, restaurante y bares; las actividades de culto al cerrarse las Iglesias; y los plazos procesales y administrativos, entre otros derechos.
¿Qué consecuencias puede tener esta situación? La respuesta la encontramos en nuestra propia Constitución que en su artículo 55, apartado 2, dispone que «la utilización injustificada o abusiva (seis prórrogas del estado de alarma) de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica (la de 1 de junio de 1981) producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos en las leyes». Ahora eres tú, amable lector, el que debes  formar tu propio juicio.