Francisco Javier Díaz Revorio

El Miradero

Francisco Javier Díaz Revorio


La RAE y la Constitución (y II)

31/01/2020

Como posible redacción alternativa al artículo 58 de la Constitución, la Real Academia Española  propone: «Ni el consorte de la Reina ni la consorte del Rey podrán asumir funciones constitucionales». Es verdad que aquí el texto actual conduce a una discriminación del varón, en la medida en que la esposa del rey tiene título de reina, mientras que el esposo de la reina es solo, constitucionalmente, ‘consorte de la Reina’. Ello es acorde con la tradición y con la actual regulación, en la que el consorte de la reina no tiene ese título de rey. En cualquier caso, lo que ahora me interesa destacar es que la alternativa explícitamente sugerida, aunque se considere solo una de las posibles, precisamente al proceder a la especificación, no parece incluir la posibilidad, hoy perfectamente admisible, de que la reina no tenga un consorte, sino ‘una’ consorte. Y, sobre todo, excluye inequívocamente el supuesto, igualmente posible, de que sea el rey quien tenga ‘un’ consorte, en lugar de ‘una’ consorte. Por cierto, el masculino genérico inclusivo evita este tipo de problemas. Además, en cuanto a las alternativas para incluir expresamente referencias a la posibilidad de que la Jefatura del Estado corresponda a una reina, seguramente para evitar la tediosa reiteración de ‘el Rey o la Reina’ se sugieren fórmulas como ‘la Corona’ o ‘la Jefatura del Estado’, sin considerar que no será infrecuente que no resulten equivalentes.
En fin, alguien podría pensar que, después de todo, tras desaconsejar con carácter general la duplicación de géneros, la RAE solo propone una inclusión expresa de las madres al establecer un deber u obligación, y solo se preocupa de visibilizar expresamente a la mujer si esta es reina o princesa de Asturias, además de eliminar una desigualdad que afecta al varón (cuando hay otras mucho más significativas). Pero no seré tan cínico. El informe es correcto y está bien fundamentado. Incluye un examen, básico pero ilustrativo, de Derecho Constitucional Comparado. Y, sin separarse de las reglas establecidas por la Academia, deja siempre la puerta abierta a futuras evoluciones. Con todo, deja alguna inquietud. Y es que al informe se acompañan algunos documentos de carácter general, innecesarios para dar respuesta a lo solicitado, y que parecen situarse de algún modo ‘a la defensiva’, tratando de justificar cuál es el papel de la Academia, y lo mucho que esta ha hecho ya para incorporar ese lenguaje inclusivo. Y es que la RAE parece haber optado, entre sus tradicionales funciones normativa y descriptiva, casi solo por la última. Pero si finalmente el Diccionario general se limita a constatar los usos asentados de la lengua, resultará difícil distinguirlo de los clásicos diccionarios de uso. Y si la RAE solo constata, ¿en qué queda aquello de ‘fija’ que forma parte de su tradicional lema?