Enrique Belda

LOS POLÍTICOS SOMOS NOSOTROS

Enrique Belda


El respeto a los derechos no es un nuevo colonialismo

17/12/2019

Algunos han sostenido, más en el plano socio político que en el jurídico, que de cara a países que en el pasado fueron objeto de administración colonial, a través de la universalización de los derechos se podría estar actualizando una imposición de corte similar a la imperialista, cuando las estructuras de poder establecido intentan sustituir costumbres ancestrales de organización y relaciones humanas que fueron también ya cercenadas por potencias extranjeras, siglos atrás. Se plantea entonces que el sistema de derechos humanos nace de una visión ‘occidentalista’ con unas connotaciones económicas, religiosas (o al menos morales) y políticas, que imponen en la práctica una nueva invasión, aunque esa sea ahora protagonizada por las estructuras administrativas de sus propios Estados, ya insertos en la dinámica internacional, pero con población que disfrute aún de esa diferenciación o estatuto indigenista. El problema no es menor, pues si pudiese sostenerse que el sistema de derechos humanos y los principios y valores que le acompañan (libertad, igualdad, justicia, pluralismo, dignidad, etc.) no han salido de las esencias de esas colectividades locales o grupos humanos de cualesquiera origen y configuración, no cabría más remedio que aceptar que son fruto de la imposición y, por tanto, calificarse de neocoloniales, o simplemente, ajenos.
Sin embargo, la realidad de la articulación jurídica universal es tozuda en desmentir este hecho: de una forma u otra, los hombres y mujeres del planeta, cualesquiera que sea su lugar, tienden a compartir comportamientos naturales de interrelación propia y con el poder, tan determinantes a la hora de formar un sustrato compartido de derechos humanos, como el que se deriva de la tradición organizativa y relacional de países más desarrollados o determinantes en las decisiones mundiales. Por ello, cuando existe un conflicto irresoluble entre unos hábitos, usos, costumbres o procederes, de una parte, y el código protector universal de los derechos, de la otra, más bien habría que evaluar si la peculiaridad local es capaz de sumar contenidos nuevos a los avances de todos, pero desde luego también tener capacidad para reconocer que un localismo incomprensible o inaplicable no debiera frenar la corriente general de expansión de derechos. La dinámica en la que se debiera plantear la relación de las presuntas incompatibilidades entre el sistema de derechos humanos recogido en Declaraciones y Cartas de general aceptación, por lo general también vigentes en los países que acogen colectivos de cualquier naturaleza (tribal, religiosa, racial, etc., diversidad que además está presente en casi todas las naciones del planeta), y las normas, usos y costumbres naturales o ancestrales; no puede salvarse a través del conflicto.