Miguel Ángel Collado

Alma Mater

Miguel Ángel Collado


Un modelo distinto de relacionarse la Hacienda Pública y los contribuyentes

24/05/2021

Las relaciones entre los contribuyentes y la Administración tributaria están destinadas a abrirse a nuevos espacios de diálogo y cooperación pues la conflictividad tributaria que genera la gestión y aplicación de los tributos afecta al desempeño económico de personas físicas y de sociedades, así como dilata la efectiva recaudación de las deudas tributarias...
Para reducir esa litigiosidad es importante lograr un adecuado equilibrio entre una depurada técnica legislativa, la fortaleza del principio de seguridad jurídica y la colaboración social en la aplicación de los tributos. La Ley General Tributaria habla, desde 2015, del «cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias». Ello encuentra fundamento en determinados preceptos de nuestra Constitución como el artículo 103.1 cuando dice que «la Administración Públicas sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho». También cuando establece en el 105.a) que la Ley regulará la «audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten».
La cooperación potencia el cumplimiento preciso de las obligaciones tributarias. Por ello, el fundamento de este nuevo marco de relaciones jurídico-tributarias es la confianza mutua que facilita prevenir la disputa tributaria. El enfoque preventivo en un marco de colaboración de la Administración con los contribuyentes e intermediarios fiscales es primordial para mejorar la corrección del cumplimiento tributario normativo y ético. En esencia, ello significa que las relaciones entre la Administración y los obligados tributarios ha de basarse en la transparencia, la confianza y la colaboración y de ello deben derivar modificaciones sustanciales de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Hasta ahora, en España los programas de cumplimiento cooperativo se han centrado en las empresas, como refleja el Código de Buenas Prácticas Tributarias adoptado dentro del Foro de Grandes Empresas. Sin embargo, se ha abierto hacia otros sectores como el de los profesionales tributarios.  En este sentido, se formulan dentro del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios dos Códigos de Buenas Prácticas, uno para las asociaciones y colegios profesionales tributarios y otro para los profesionales tributarios que voluntariamente decidan adherirse al mismo. Estos primeros códigos de buenas prácticas constituyen un buen inicio, pero son necesarias reformas en los procedimientos tributarios que garanticen los derechos de los contribuyentes y que permitan la cooperación entre las partes a fin de evitar que el procedimiento correspondiente finalice para dar comienzo a un periplo indefinido de litigiosidad. De esta manera, la aproximación de posiciones, los acuerdos sobre valoraciones de bienes y derechos o el acuerdo sobre la aplicación de un concepto jurídico indeterminado estimularían un clima de colaboración que minimizaría la conflictividad. A este fin, los programas de cumplimiento cooperativo irán extendiéndose, como está previsto, a pymes y autónomos.
Estamos, pues, en un estadio inicial, bien apuntado, para desarrollar un régimen adecuado de relación cooperativa a través de una regulación sistemática clara que se ha de proyectar sobre los procedimientos tributarios. Así, en lo que se refiere al procedimiento inspector, el actual modelo de procedimiento inquisitivo por otro preventivo y de debate jurídico. Así mismo, las inspecciones a posteriori podrían ser sustituidas por sistemas de gestión del riesgo fiscal a través de fórmulas de monitorización en función del perfil de riesgo tributario del contribuyente. Ello permitiría reforzar los recursos de la Administración para asistir al contribuyente proporcionando su criterio inicial sobre el régimen jurídico fiscal de las operaciones económicas a realizar por el obligado tributario.
En este nuevo marco de relaciones, en el que, por otra parte, cobrará cada vez mayor importancia la incorporación de avanzadas herramientas, como la tecnología blockchain o la inteligencia artificial, es importante definir el papel de los profesionales tributarios pues las recientes reformas, en el ámbito internacional y en el nacional, tienden a posicionarlos como guardianes de la legalidad tributaria.