Francisco Javier Díaz Revorio

El Miradero

Francisco Javier Díaz Revorio


Setenta años de la Ley Fundamental de Bonn

22/11/2019

Si se llamó “Ley Fundamental” y no Constitución, es porque se era plenamente consciente de lo que podríamos denominar “déficit de legitimidad democrática” existente en su aprobación. Alemania estaba dividida, tras la segunda guerra mundial, en cuatro zonas de influencia, y el texto se elaboró en las occidentales, bajo control y supervisión de las potencias ocupantes. Se nombró una comisión de expertos que se dio cita en el lago Herrenchiemsee, en la Baviera Alta, para elaborar un proyecto, que fue sometido a debate por un Consejo Parlamentario, compuesto por delegados de las Dietas de los once Länder occidentales. En mayo de 1949 se produjo la aprobación, y posterior ratificación por los gobernadores militares y luego por los propios órganos parlamentarios de los Länder. La idea de provisionalidad del texto era tan evidente, que la propia Ley establecía su sustitución, en el futuro, por una “verdadera” Constitución adoptada por todo el pueblo alemán. Pero tras la llamada reunificación alemana en 1990 no se procedió a aprobar una nueva Constitución; y ello porque, jurídicamente, se trató más bien de una incorporación de los cinco Länder del este al régimen jurídico-constitucional del oeste, es decir, a la propia Ley Fundamental, reformada al efecto por el propio procedimiento establecido. 
Entre las novedades del texto está la instauración de todo un régimen de “democracia militante” que incluye cláusulas de intangibilidad (es decir, la declaración de ciertos artículos como irreformables, en cuanto recogen los fundamentos del sistema), así como la posibilidad de declarar inconstitucionales a los partidos políticos contrarios al orden fundamental de libertad y democracia, o incluso de suprimir algunos derechos fundamentales si se utilizan con esa misma finalidad. Estos aspectos, que han sido a veces adoptados en otros sistemas, no han sido en cambio “importados” por la Constitución española de 1978, que más bien ha proclamado un sistema totalmente abierto, en el que caben todos los fines (aunque no todos los medios). Pero sí nos han influido otros, como por ejemplo la colocación de la dignidad humana como piedra angular del sistema, o la misma proclamación de la república como “Estado federal democrático y social”. Sin olvidar otras cuestiones más “técnicas”, como los mecanismos de distribución competencial entre la Federación y los Länder, el procedimiento de investidura o la llamada “moción de censura constructiva”, y diversos aspectos y competencias del Tribunal Constitucional, en especial lo que nosotros llamamos “recurso de amparo”. En suma, más allá de su influencia en todo el mundo, no cabe duda de que fue la referencia más importante para nuestro constituyente en 1978.