Francisco García Marquina

EN VERSO LIBRE

Francisco García Marquina


Una sentencia sorprendente

22/12/2019

La sentencia que condena a tres jugadores del Arandina por agresión sexual a una menor ha sorprendido por la cuantía de la pena de 38 años de cárcel, realmente desproporcionada en relación a las aplicadas a otros delitos, porque a Rodrigo Lanza le han caído 5 años por asesinar a patadas al señor de los tirantes con la bandera de España y De Juana Chaos pagó con 18 años el asesinato de 25 personas. Este desigual precio de la agresión sexual frente al asesinato induciría a dar muerte a la víctima para eliminar pruebas de violación y atenuar la condena, como ha hecho Jorge Ignacio Palma, el macabro descuartizador de Marta Calvo.
 Otra de las consecuencias es que entre los vecinos de Aranda se ha producido una manifestación en favor de los condenados, lo que resulta escandaloso por ser delitos que tienen un gran rechazo social. ¿Cómo es posible defender a los violadores de una menor? ¿Es una perversión colectiva? ¿O, de cerca, la lectura de personas y hechos es diferente?
 Otra componente perturbadora es la Ley de Género que atribuye veracidad a la mujer sin necesidad de prueba, con la consecuente obligación de los acusados de demostrar lo que no han hecho. La palabra de la niña ha sido atendida pese a incurrir en versiones contradictorias. En una, alardeó de haber acudido voluntariamente a un encuentro sexual con sus ídolos; en otra, negó la violación; en una tercera dijo que había sido forzada. Fue la madre la que eligió esta versión, sacada del móvil de su hija, para interponer una denuncia.
 La niña tiene 15 años y, con independencia de que biológica y moralmente pueda estar en una zona de mayor consciencia e iniciativa y a un paso del consentimiento sexual y la libertad de abortar, legalmente es menor. Por ello hay que entender como parte demandante a la madre que tiene la representación y asume la responsabilidad.
 Pese a la horrible imagen de hombres agrediendo a una niña, no hay certeza de lo que realmente sucedió en el piso y los futbolistas dicen que cualquier abuso es una invención. Cuando no hay pruebas, siempre hay que aceptar la que menos perjudica al acusado y aquí se hace al revés. La presunción de inocencia parte de la convicción de que la condena de un inocente es peor que la absolución de un culpable. La culpabilidad tiene que ser demostrada más allá de toda duda razonable a través de una actividad probatoria. En este caso, la presunción de veracidad es para la víctima. Pero ¿quién declara como víctima a una persona, antes del juicio? Ahí se rompe la presunción de inocencia, al dar la calidad de víctima a la parte denunciante sobre la denunciada, pero no se pueden juzgar apariencias.
 Y finalmente, y quizás lo más importante, aquí ha actuado como condicionante el ambiente sentimental basado en el ‘yo sí te creo’ y la reivindicación popular de ejemplaridad, bajo el que unos magistrados han preferido no sentenciar contra corriente.
 Quede claro que la intención de esta columna no es rechazar la sentencia, ni juzgar las intenciones de las partes, sino hacer unas reflexiones sobre una actuación procesal.