Ángel Monterrubio

Tente Nublao

Ángel Monterrubio


Padre de mancebía

29/09/2020

En el siglo XVI las puterías oficiales se organizan y reglamentan en aras del bien común. En ese proceso se reconoce la figura del «padre de la mancebía», regente o gobernador del establecimiento, como elemento fundamental sobre el que se apoya la institución. Los derechos y deberes de cada cual quedaban bien delimitados: A los ‘padres’ les estaba prohibido que alquilasen ropas y prestasen dineros sobre los cuerpos de las mujeres a su cargo, so pena de perder lo prestado y mil ducados de multa la primera vez y el doble, más pena de destierro por cuatro años, la segunda. Las mujeres precisaban licencia municipal para ejercer su oficio y un reconocimiento previo del cirujano para ser admitidas en la casa llana. También se comprometían a respetar el calendario y horario laboral del centro.
Los ‘padres’ no podían cobrar a sus pupilas más de veinte maravedíes diarios por el alojamiento, cantidad que incluía cama con su correspondiente ajuar y una vela. También estaba reglamentada la alimentación diaria: una libra de carne -mitad de vaca o carnero y mitad de puerco- dos libretas de pan, medio cuartillo de vino en cada comida, que es un poco más de un cuarto de litro- y dependiendo de la estación del año: nabos, berenjenas, fruta del tiempo y ensalada, así como rábanos y cardos.
Cuando llegaba la Cuaresma las mujeres públicas, a modo de circunstancial penitencia, debían tomar vacaciones y quedaba prohibido por ley que tuvieran trato carnal y debían confesar y comulgar obligatoriamente. Por muy devotas que fuesen no les era permitido llevar durante todo el año a los oficios religiosos de la iglesia almohada, ni cojín, alfombra, ni tapete, ni tampoco usar escapulario ni medallas. Su patrona era santa Librada, a la que tenían por abogada de los buenos partos y para evitar embarazados. La invocaban con una significativa jaculatoria: «santa Librada/santa Librada/que la salida/sea tan dulce/como la entrada».