Enrique Belda

LOS POLÍTICOS SOMOS NOSOTROS

Enrique Belda


Pobreza y derechos

07/01/2020

Durante las últimas semanas hemos hablado mucho de derechos, y merece la pena recordar que hay que descender de las musas al teatro para alertar de que el principal problema no es de índole teórica sino de naturaleza meramente económica. En la labor conformadora de un derecho ‘de los derechos humanos’ de carácter universal, como ya pueden intuir, lo más complicado no es establecer el mínimo común denominador teórico, ni sus paradigmas: lo verdaderamente difícil y hasta insalvable, es habilitar la practicidad de esos postulados y las garantías de efectividad, pues solo los recursos de la nación (el dinero, siempre el dinero), van a concretar la protección real, muy en particular en todos los derechos humanos de índole prestacional.
La desconexión entre la necesidad, la exigencia diríamos, de que un país democrático acepte sin reservas el sistema de derechos humanos, y la posibilidad real que tiene de concretarlo en su territorio, se presenta como la característica más definitoria del estado de la cuestión en la actualidad. Así, no es que estemos ante un conjunto de naciones, A, con recursos de toda índole para materializar los derechos y hacerlos eficaces, y un segundo conjunto de Estados, B, que no los tiene o solo puede garantizar algunos, dadas sus precarias disponibilidades de fondos.
El panorama objetivo es que todas las naciones de la tierra, aun reconociendo como alma y centro de sus constituciones a los derechos humanos, en mayor o menor medida no llegan a proteger y garantizar totalmente las exigentes facultades de acciones y prestaciones que se derivan de este nuevo credo universal. Ante esa insuficiencia latente, ante esa desigualdad, inter o intra nacional, se exteriorizan diferentes posturas: por ejemplo, en China tienden a negar la premisa mayor (la concepción de derechos en una interpretación que les resulta ajena) acomodándola a su realidad organizativa y poblacional para no preocuparse mucho en responder de la imposibilidad de ofrecer facultades o implementar garantías. Otros países, algunos del entorno latinoamericano o de Europa del Este, estructuran normativamente un sólido aparato de cobertura y protección que, simplemente, no se traduce en la práctica, acompañándose tal inacción de una comprensibilidad de los residentes de cada Estado que ni por un momento esperaban que en su entorno de escasez se pudieran materializar gran parte de las prescripciones constitucionales.
Finalmente, aunque puede que surjan más ejemplos, otros grupos de países, especialmente los más desarrollados económicamente, establecen el principio general de actuación pública basado en la interpretación más favorable para la efectividad de los derechos, con lo cual afirman materializar todos los derechos que sus ciudadanos gozan o exigen, o bien, y aquí está la trampa, impulsar las políticas necesarias para que se fomenten o procuren los mismos (por ejemplo, el caso de la Constitución española de 1978 a través de sus Principios de Política Social y Económica). Sea cual fuere la actitud, no escrita desde luego, de cada Estado actual, y sea cual fuere su identificación con estos tipos, la realidad se traduce en que ningún país del mundo puede garantizar indefinidamente el contenido de muchos derechos prestacionales, como la vivienda o el trabajo; y sólo la economía, y no la infraestructura normativa comprometida con los derechos, es la que rige la esperanza de materializarlos para todos y en condiciones de igualdad.